• MIÉRCOLES 26
  • de agosto de 2026

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Extinción de dominio: conoce por qué la casación no es tercera instancia y cuál es su función jurídica

Explica especialista internacional Sara Salazar Landínez

Debe señalarse que, en nuestro país, antes de la publicación de la Ley n.° 32326 (que modifica la extinción de dominio), no procedía el recurso de casación en estos procesos, es decir, concluían con el pronunciamiento de la sala superior de apelaciones.

Así, de acuerdo con la referida ley, el Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa n.° 000185-2025-CE-PJ, la cual dispone que las salas civiles de la Corte Suprema (Permanente y Transitoria) resuelvan los recursos de casación presentados en los procesos por extinción de dominio. 

“No era necesaria (la casación), porque había una sala que conocía la apelación; lo importante para cumplir con los estándares internacionales es que haya una primera instancia y una segunda que revise las decisiones, pero se incluyó la casación”, afirmó Salazar Landínez. 

Primera y segunda instancia

La especialista sostuvo, que en los demás países de la región que aplican la extinción de dominio, solamente se cuenta con una primera y segunda instancia, que es lo que garantiza el debido proceso, por lo que el recurso de casación no es una tercera instancia, sino un recurso extraordinario. 

Así lo expresó durante su intervención en el taller “5ta Mentoría” sobre “La casación en extinción de dominio como instrumento de uniformidad jurisprudencial y garantía constitucional”, realizado en el Salón de Juramentos de Palacio de Justicia.

El evento fue promovido por el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con apoyo de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, dirigida a servidoras y servidores como funcionarios de la especialidad, así como de las salas civiles de la Corte Suprema de la República. 

La jurista alegó que, no obstante, el recurso de casación es importante por la creación de jurisprudencia y para unificarla en donde hay criterios dispares entre los jueces; por tanto, genera seguridad jurídica a las partes sobre las normas. 
“Que la casación realmente se convierta en una regla que unifique jurisprudencia, pero entendiendo los criterios propios de la extinción de dominio y no de otros procesos”, refirió. 

Cabe resaltar que el proceso de extinción de dominio constituye una jurisdicción autónoma y de naturaleza no penal, orientada a perseguir bienes patrimoniales cuya procedencia carece de causa legítima o que se encuentren directa o indirectamente vinculados con actividades ilícitas.

Salazar Landínez resaltó la trascendencia de las capacitaciones sobre la materia toda vez que la ley sobre extinción de dominio, al igual que la sentencia Tribunal Constitucional, ha traído interpretaciones visibles distintas entre operadores judiciales y la comunidad jurídica. 

“Estas capacitaciones que se brindan buscan entender cuál es la finalidad de la extinción de dominio en esta lucha implacable que tiene el Poder Judicial para combatir la corrupción y la criminalidad organizada”, señaló. 

Debe mencionarse que el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, hace unas semanas, cumplió siete años de creación, con 24 órganos jurisdiccionales permanentes en todo el país, bajo la coordinación nacional del juez supremo titular Manuel Luján Túpez.

Las cifras hablan

De acuerdo con las cifras estadísticas, desde el 2019 hasta mayo de este año, este subsistema ha extinguido a la criminalidad un caudal económico que supera los US$ 224 millones (equivalente a más de S/ 760 millones), producto del delito.

Solo en lo que va del año 2026, se ha recuperado para el Estado peruano la suma de US$ 17 millones 080 mil 976; en el 2025 la cantidad de US$ 39 millones 394 mil y el 2024 alcanzó el monto récord de US$ 80 millones 323 mil.

En su oportunidad, la jefa de la Subdivisión de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Financieros de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC), Brigitte Strabel-Shaw, destacó la consolidación del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio peruano.

Tras remarcar los esfuerzos del Perú para fortalecer la recuperación de activos de procedencia ilícita, resaltó que la labor del referido subsistema no es aislada, sino un proceso continuo que requiere compromiso institucional, conocimiento técnico especializado y cooperación permanente.

En tanto que la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, expresó su esperanza de que el Ejecutivo revise diversas cuestionadas leyes como la que modifica la Ley de Extinción de Dominio, porque han significado un retroceso en la lucha contra el crimen organizado.

Consideró que la Ley n.º 32326, lejos de dotar al Estado de mejores herramientas para combatir los activos criminales, representa un severo retroceso estructural que debilita el núcleo del sistema de recuperación de activos.