• MIÉRCOLES 26
  • de agosto de 2026

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Operaciones financieras: conoce los nuevos límites en establecimientos de operaciones básicas

SBS amplía límites para operaciones en establecimientos de operaciones básicas

La medida fue aprobada mediante la Resolución SBS N.° 02116-2026, que modifica el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N.° 1661-2025.

Entre las principales disposiciones se establece un límite diario de efectivo por persona de hasta 6 UIT para retiros y depósitos vinculados con operaciones de crédito, como desembolsos, pago de cuotas, prepago de capital o cancelaciones.

Para otras operaciones distintas de las de crédito, el límite diario será de hasta 2 UIT por persona.

Asimismo, se establece un límite diario de efectivo en caja de hasta 10 UIT. Excepcionalmente, este podrá ampliarse hasta 30 UIT, siempre que la empresa implemente medidas de control acordes con el mayor nivel de riesgo asumido y remita a la SBS el informe correspondiente.

Cuando una empresa modifique las condiciones de las operaciones o servicios que pueden realizarse mediante los EOB, o cambie los límites establecidos, deberá presentar el informe de riesgos correspondiente.

En caso de ampliar el límite de efectivo en caja por encima de 10 UIT, el informe deberá sustentar la necesidad de la medida e incluir los riesgos derivados del cambio y los controles implementados para mitigarlos. Estos deberán comprender, entre otros aspectos, la custodia y seguridad del efectivo, segregación de funciones, arqueos, conciliación de operaciones y saldos, seguros, videovigilancia, monitoreo de operaciones, gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y continuidad operativa.

La SBS podrá requerir la reducción de los límites o la adopción de controles adicionales cuando determine que las medidas implementadas no son acordes con el nivel de exposición a los riesgos.

Las empresas también deberán contar con información sobre el número y monto de las transacciones efectuadas por cada EOB y monitorear el cumplimiento de los límites y demás medidas prudenciales aplicables.