• MIÉRCOLES 26
  • de agosto de 2026

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Derecho de defensa: conoce cuándo una irregularidad procesal vulnera el debido proceso según la Corte Suprema

Indefensión material como requisito


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, garantiza a las partes la posibilidad real y efectiva de conocer, participar y contradecir en el proceso; su vulneración se configura únicamente cuando se genera indefensión material con incidencia directa en la decisión, no siendo suficiente la existencia de meras irregularidades formales.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N.° 20770-2023 Lima emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de desnaturalización de contratos y otros, sujeto a la Ley N.° 29497.

Con ello, dicho colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) precisa los alcances del derecho de defensa en el proceso.

Antecedentes
En el caso de la casación laboral, una trabajadora, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, que fue despedida, demanda a dos empresas para que judicialmente se reconozca la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad de temporada suscritos con una de ellas y se reconozca un  vínculo laboral a plazo indeterminado con la otra empresa codemandada.

En ese contexto, pide que se declare la nulidad del despido del cual fue objeto, al considerar que fue desvinculada por estar embarazada. 

Solicita, por ende, su reposición en la empresa que la despidió más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, una indemnización por despido y otra por daño moral con los intereses legales, costas y costos del proceso.

Alega que si bien fue contratada bajo contratos sujetos a modalidad  por una de las empresas codemandadas, en la práctica prestó sus servicios para la otra codemandada. Esto evidenciaría una relación laboral encubierta, acota.

El juzgado especializado de trabajo declaró fundada la demanda y, en apelación, la sala laboral superior competente confirmó esa decisión.

Ante ello, la empresa codemandada para la cual realmente prestaba sus servicios la demandante interpuso recurso de casación laboral, argumentando que el colegiado superior incurrió en infracción normativa del numeral 3 del artículo 139° de la Constitución relativo al derecho al debido proceso. 

La empresa recurrente considera que la sala superior permitió que la demandante modificara sustancialmente sus pretensiones de manera arbitraria durante el proceso, sin respetar las garantías mínimas de participación y contradicción.

Decisión
Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que la observancia del debido proceso por parte de los jueces es uno de los fundamentos del proceso laboral al amparo del artículo III del Título Preliminar de la NLPT.

En esa medida, considera que debe verificar si, en el desarrollo del proceso, las partes contaron con las garantías mínimas para ejercer su defensa de manera efectiva.

Por lo tanto, solo será posible declarar la existencia de una infracción al debido proceso cuando se acredite que la actuación cuestionada ha generado indefensión material. Esto es, que ha tenido incidencia directa en el sentido de la decisión adoptada o ha restringido de manera sustancial el derecho de contradicción de la parte afectada, explica el colegiado supremo.

De advertirse únicamente defectos formales sin trascendencia, no corresponderá amparar la causal casatoria invocada, acota.

Efectuada la verificación, el máximo tribunal advierte que todos los escritos vinculados con la demanda, así como sus subsanaciones y modificaciones, fueron debidamente puestos en conocimiento de las empresas codemandadas.

A la par, constata que conforme a los artículos I y III del Título Preliminar de la Ley 
N.° 29497, el proceso laboral se rige, entre otros, por los principios de oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad, los cuales facultan al juez a adoptar las medidas necesarias orientadas al esclarecimiento de los hechos controvertidos y a garantizar una tutela jurisdiccional efectiva.

En tal sentido, mientras no se haya fijado en forma definitiva la controversia ni afectado el derecho de defensa, resultaba válido que el juez disponga la precisión tanto de las pretensiones como de la finalidad de los medios  probatorios ofrecidos, colige el máximo tribunal.

Por lo expuesto, la sala suprema no advierte vulneración al debido proceso ni al derecho de defensa.
En consecuencia, declara infundada la casación laboral.