• MIÉRCOLES 26
  • de agosto de 2026

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Crédito fiscal: ¿puede la Sunat desconocerlo por errores de los proveedores? Esto dice el Tribunal Fiscal

Atención, contribuyentes.


Editor
Denisse Valderrama

Asociada sénior del estudio Rodriguez Abogados & Asociados


La RTF N.° 03960-12-2026, emitida el 24 de abril de 2026, es un pronunciamiento clave para entender los límites de la fiscalización del IGV y la protección del crédito fiscal frente a reparos por “operaciones no reales”. Aunque la Sunat detectó múltiples irregularidades en la documentación del contribuyente, el Tribunal Fiscal concluyó que no existían elementos suficientes para acreditar la inexistencia de las operaciones, dejando sin efecto los reparos y las multas.

Este pronunciamiento reafirma un principio esencial: el crédito fiscal no puede desconocerse únicamente por inconsistencias formales de los proveedores.

En este caso, la Sunat realizó una fiscalización parcial del IGV 2023 y observó operaciones con dos proveedores. Entre las inconsistencias detectadas estaban:
• Guías de remisión con vehículos sin capacidad de carga suficiente.
• Conductores sin licencia o con licencia vencida.
• Ausencia de contratos, órdenes de compra y kárdex.
• Pagos en efectivo sin documentación de respaldo.
• Falta de respuesta a requerimientos.

En razón a ello, la Sunat calificó las operaciones como no reales; sin embargo, el Tribunal Fiscal sostuvo que estas observaciones, aunque relevantes, no acreditaban de manera concluyente la inexistencia de las operaciones.

Por su parte, el Tribunal Fiscal le recordó a la Sunat que esta debe demostrar que la operación no ocurrió para desconocer el crédito fiscal. Las inconsistencias pueden generar dudas, pero no son suficientes por sí solas.

Este criterio se apoya en otras resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal en las que se establece que, si bien el contribuyente debe contar con un mínimo indispensable de elementos de prueba, es la Sunat la que debe investigar todas las circunstancias del caso y acreditar la inexistencia de la operación con base en una evaluación conjunta y razonada de los medios probatorios.

En la RTF N.° 03960-12-2026, el Tribunal concluyó que la Sunat no actuó pruebas suficientes, no valoró integralmente la documentación presentada y no logró demostrar que las operaciones no se realizaron.
Esta resolución deja lecciones importantes para la gestión tributaria. La fehaciencia es un estándar exigente, y las inconsistencias detectadas por la Sunat sí revelan riesgos que deben gestionarse.

Para dichos efectos, recomendamos tener un enfoque preventivo mediante el fortalecimiento de la trazabilidad documentaria, la verificación de los proveedores y la implementación de controles internos. Si bien la resolución protege al contribuyente, también evidencia que la defensa del crédito fiscal depende de una gestión documental robusta.