Protección al consumidor: transporte deberá garantizar tarifas visibles y boletos con información legible
Indecopi multa a empresa Móvil Bus por no implementar en su local la lista de precios y entregar boletos con letras demasiado pequeñas
La sanción se originó tras una supervisión realizada en marzo de 2024 en el establecimiento de la empresa en Chachapoyas, Amazonas, por parte de personal de la sede regional del Indecopi. Durante la inspección se constató que los consumidores no contaban con un listado visible de tarifas que les permitiera conocer con anticipación los precios de los pasajes y encomiendas para tomar una decisión informada.
Esta situación fue corroborada durante el procedimiento, determinándose que con ello el proveedor infringió el numeral 5.1 del artículo 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por lo que fue sancionado con 6,89 UIT. Además, se verificó que los boletos de viaje contenían textos impresos con caracteres de un tamaño inferior a los 3 milímetros, mínimo establecido para garantizar que las condiciones contractuales sean legibles para los usuarios. Ello ameritó otra multa de 6,89 UIT por infracción del literal d) del artículo 47 del Código.
Como medidas correctivas, la empresa deberá implementar un tarifario visible en su local de Chachapoyas y adecuar el tamaño de los textos en sus boletos para que alcancen el mínimo legal exigido.
Mediante Resolución 2658-2026/SPC-INDECOPI, la Sala ratificó la decisión emitida en primera instancia por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín, la cual se encarga de evaluar presuntas conductas infractoras incurridas en Amazonas. El citado documento es público y puede ser revisado en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/tribunal.seam, digitando 2658.
Cabe señalar que este pronunciamiento corresponde a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi; sin embargo, puede ser impugnado en la vía judicial.
Se precisa que el Indecopi respeta las decisiones adoptadas por sus órganos resolutivos, en el marco de la autonomía técnica y funcional que la ley les reconoce para el ejercicio de sus funciones, según lo dispuesto en artículo 12.1 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.