• SÁBADO 29
  • de agosto de 2026

Derecho

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El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, sábado 29 de agosto del 2026

PCM: aprueban planes para seguimiento y comunicación ante sismos y peligros asociados

La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó el ‘Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028’ y el ‘Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028’.

La medida se estableció mediante la Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres N.° 004-2026-PCM/SGRD, en el contexto de las disposiciones del Decreto Supremo N.° 082-2026-PCM, que aprobó el Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028.

De acuerdo con la norma, el Plan de Seguimiento y Evaluación implementa dos indicadores de cumplimiento destinados a medir mensualmente el avance de las metas físicas y financieras del Plan Multisectorial. Además, incluye seis indicadores de resultado orientados a evaluar el avance en el cumplimiento de sus objetivos.

El Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028 tiene como objetivo reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante sismos y peligros asociados, mediante la articulación de intervenciones multisectoriales del Estado.

Por su parte, el Plan Comunicacional tiene como finalidad articular las acciones de comunicación de los sectores responsables de implementar las intervenciones previstas en el referido Plan Multisectorial. La elaboración de documento estuvo a cargo de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y cuenta, entre sus funciones, con la facultad de aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos e instrumentos en materia de gestión del riesgo de desastres. Conozca la norma aquí.


Ejecutivo: aprueban nuevo estatuto de la Derrama Magisterial

El Poder Ejecutivo oficializó el nuevo estatuto de la Derrama Magisterial y dejó sin efecto el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 021-88-ED, que aprobó el anterior documento, mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-Minedu, del Ministerio de Educación (Minedu).

La norma señala que la medida busca garantizar el respeto del derecho de asociación reconocido por el artículo 2, inciso 13, de la Constitución Política del Perú, referido a la facultad de toda persona de asociarse y constituir organizaciones jurídicas sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley.

El nuevo Estatuto de la Derrama Magisterial está conformado por 48 artículos y nueve disposiciones finales. La propuesta fue remitida por la Presidencia del Directorio de la institución y cuenta con la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), comunicada mediante el Oficio N.º 32928-2025-SBS.

La Derrama Magisterial fue establecida mediante el Decreto Supremo N.° 78, del 20 de diciembre de 1965, como una institución destinada a atender la seguridad y el bienestar de sus asociados, mediante servicios de previsión, crédito, inversión, vivienda y cultura, y incluye a los docentes del servicio oficial.

El Decreto Supremo N.° 021-88-ED aprobó posteriormente su estatuto y facultó al Ministerio de Educación a aprobar las modificaciones que se realizaran a este instrumento, así como a dictar las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento.

Con la nueva disposición, se mantiene vigente el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 021-88-ED, que establece la citada facultad, por lo que la derogación se limita a su artículo 1.

El decreto también recuerda que la Ley N.° 26516 incorporó a las derramas, cajas de beneficios y otros fondos que reciben recursos de afiliados y otorgan pensiones al control y supervisión de la SBS.

Asimismo, la Ley N.° 29532 amplió las facultades de la SBS sobre estas instituciones, incluyendo acciones de reestructuración, potenciación, disolución y liquidación en los casos en que se determinen causales objetivas de insolvencia e iliquidez. Conozca la norma aquí.


Susalud: oficializan directiva para implementar notificaciones obligatorias vía casilla electrónica

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) oficializó la directiva que regula los lineamientos, cronograma y criterios técnicos y administrativos para el procedimiento de notificación obligatoria vía casilla electrónica y la asignación de estas casillas a los administrados.

La Resolución de Superintendencia N.° 000147-2026-Susalud/SUP señala que la medida se enmarca en la Ley N.° 31170 que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas mediante casillas electrónicas u otros medios tecnológicos que cumplan las características previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General y las disposiciones sobre domicilio digital.

Asimismo, Susalud toma como referencia el Decreto Supremo N.° 009-2026-SA, mediante el cual se aprobó el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Salud. Según la resolución, este mecanismo busca optimizar la eficiencia, eficacia y celeridad de los procedimientos y actuaciones administrativas.

La entidad precisó que la implementación de la casilla electrónica busca garantizar el derecho a la debida notificación como manifestación del debido procedimiento administrativo en favor de los administrados.

Como parte de la resolución, SUSALUD también aprobó el cronograma de implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica, contenido en el numeral 10.2 de la directiva. Conozca la norma aquí.