Casación: experta afirma que resulta innecesaria en extinción de dominio
Figura debe convertirse en una regla que unifique jurisprudencia y no en una tercera instancia, precisa.
El Poder Judicial señaló que, en el país, antes de la publicación de la Ley N.° 32326 (que modifica la extinción de dominio), no procedía el recurso de casación en estos procesos, es decir, concluían con el pronunciamiento de la sala superior de apelaciones.
Así, de acuerdo con la referida ley, el Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N.° 000185-2025-CE-PJ, la cual dispone que las salas civiles de la Corte Suprema (Permanente y Transitoria) resuelvan los recursos de casación presentados en los procesos por extinción de dominio.
“No era necesaria [la casación], porque había una sala que conocía la apelación; lo importante para cumplir con los estándares internacionales es que haya una primera instancia y una segunda que revise las decisiones, pero se incluyó la casación”, refirió Salazar.
La especialista sostuvo que en los demás países de la región que aplican la extinción de dominio solo se cuenta con una primera y segunda instancia, que es lo que garantiza el debido proceso, por lo que el recurso de casación no es una tercera instancia, sino un recurso extraordinario.
La experta formuló estos conceptos durante su intervención en el taller “5ta Mentoría” sobre “La casación en extinción de dominio como instrumento de uniformidad jurisprudencial y garantía constitucional”, que se efectuó en el Salón de Juramentos de Palacio de Justicia.
El Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, con apoyo de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, organizó la reunión dirigida a servidores y funcionarios de la especialidad, así como de las salas civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República.
La jurista alegó que, no obstante, el recurso de casación es importante por la creación de jurisprudencia y para unificarla en donde hay criterios dispares entre los jueces; por tanto, genera seguridad jurídica a las partes sobre las normas.
“Que la casación realmente se convierta en una regla que unifique jurisprudencia, pero entendiendo los criterios propios de la extinción de dominio y no de otros procesos”, refirió.
El proceso de extinción de dominio constituye una jurisdicción autónoma y de naturaleza no penal, orientada a perseguir bienes patrimoniales cuya procedencia carece de causa legítima o que se encuentren directa o indirectamente vinculados con actividades ilícitas.
Salazar resaltó la trascendencia de las capacitaciones sobre la materia toda vez que la ley sobre extinción de dominio, al igual que la sentencia Tribunal Constitucional, ha traído interpretaciones visibles distintas entre operadores judiciales y la comunidad jurídica.
“Estas capacitaciones que se brindan buscan entender cuál es la finalidad de la extinción de dominio en esta lucha implacable que tiene el Poder Judicial para combatir la corrupción y la criminalidad organizada”, señaló.
El Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, hace unas semanas, cumplió siete años de creación, con 24 órganos jurisdiccionales permanentes en todo el país, bajo la coordinación nacional del juez supremo titular Manuel Luján Túpez, recordó el Poder Judicial.