Derecho
En representación de la presidenta del Poder Judicial (PJ), Janet Tello Gilardi, la magistrada inauguró la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para procesos de tenencia y régimen de visitas en la Corte Superior de Justicia de Piura.
La también integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) sostuvo que este avance representa un paso significativo hacia un modelo de justicia más moderno, eficiente, transparente, seguro y accesible.
“El verdadero valor de esta transformación no se encuentra solo en la tecnología ni en los indicadores de implementación, sino en su capacidad para generar mejores condiciones de acceso y atención para las personas”, expresó.
Barrios señaló que, en los procesos que involucran derechos fundamentales e inciden en la vida familiar, una respuesta judicial oportuna resulta determinante para proteger el interés superior del niño y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
Balance
Desde el inicio de la puesta en producción del EJE y la MPE, el pasado 8 de junio, hasta el 26 de este mes, la Corte de Piura registró 168 demandas relacionadas con tenencia, régimen de visitas y sus respectivas variaciones. De ese total, 134 correspondieron a casos de tenencia, 19 a régimen de visitas, 11 a variación de tenencia y 4 a variación de régimen de visitas.
La implementación de estas herramientas digitales comprende a 13 órganos jurisdiccionales distribuidos en 10 sedes de la región: Central, Castilla, Catacaos, Chulucanas, Paita Alta, Sechura, Tambogrande, Huancabamba, Huarmaca y Hans.
A escala nacional, el EJE ya se encuentra implementado en todas las cortes superiores y alcanza a 385 órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia civil, entre ellos 69 salas especializadas mixtas y 316 juzgados especializados mixtos.
De acuerdo con los resultados, la digitalización permitió reducir en 48.7% los tiempos promedio de descargo en la primera instancia, lo que contribuye a optimizar la prestación del servicio de justicia en beneficio de la ciudadanía.
Casación
La interposición de un recurso de casación ante instancia suprema en procesos de extinción de dominio resulta innecesaria, pues existen dos rangos previos para refrendar su legalidad, afirmó la consultora internacional Sara Salazar Landínez. Sostuvo que en los países de la región que aplican la extinción de dominio solo existen una primera y segunda instancias, garantía del debido proceso, por lo que el recurso de casación no es una tercera, sino un recurso extraordinario. La experta participó en el taller 5ta Mentoría sobre “La casación en extinción de dominio como instrumento de uniformidad jurisprudencial y garantía constitucional”.