• DOMINGO 30
  • de agosto de 2026

Derecho

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El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 30 de agosto del 2026

PRODUCE fija límites de captura de jurel y caballa hasta diciembre

El Ministerio de la Producción estableció los límites de captura de los recursos jurel y caballa para las actividades extractivas realizadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, durante el periodo comprendido entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre de 2026. La medida está contenida en la Resolución Ministerial N.º 00302-2026-PRODUCE.

Para el jurel se fijó un límite total de 60,770 toneladas. Y en el caso de la caballa, el límite asciende a 41,333 toneladas. 

Las actividades extractivas comenzarán a las 00:00 horas del 1 de setiembre. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción suspenderá o concluirá estas actividades cuando se alcancen o se estime alcanzar los límites establecidos.

Los titulares de permisos deberán informar las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte mediante el Formato de Desembarque. Además, las embarcaciones deberán contar con permiso vigente y cumplir las medidas de registro, zarpe, fiscalización y desembarque establecidas.

El IMARPE realizará el seguimiento de los indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales de ambos recursos y recomendará las medidas necesarias para garantizar su sostenibilidad.



SUNAT posterga hasta febrero de 2027 aplicación de nuevas reglas para usuarios de hidrocarburos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dispuso postergar hasta el 1 de febrero de 2027 la aplicación de la Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT para los usuarios de hidrocarburos, con el objetivo de facilitar su adecuación y cumplimiento.

La medida está contenida en la Resolución de Superintendencia N.° 000170-2026/SUNAT, que modifica la única disposición complementaria final y las disposiciones complementarias transitorias primera y segunda de la norma anterior.

Según la modificación, la Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT entrará en vigor el 1 de setiembre de 2026. Sin embargo, su aplicación se realizará en fechas diferenciadas según el tipo de usuario.

Así, desde el 1 de setiembre de 2026 se aplicará a los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio. En el caso de los usuarios de hidrocarburos, la aplicación comenzará el 1 de febrero de 2027.

La resolución también establece reglas para determinar el inventario inicial de los usuarios inscritos antes de la aplicación de estas disposiciones.

Para los usuarios de hidrocarburos, dicho inventario corresponderá a la suma del stock existente al inicio de su periodo anual autorizado corriente, más las compras e importaciones efectuadas desde el primer día de ese periodo hasta el 31 de enero de 2027. La SUNAT habilitará en SUNAT Operaciones en Línea la opción correspondiente para realizar este procedimiento.

Asimismo, se modifica la regla sobre la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones para los usuarios incorporados automáticamente al Registro, conforme a la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 117-2026-EF.

En estos casos, para los usuarios de hidrocarburos, el primer mes que deberá declararse comprenderá todas las operaciones realizadas desde las 00:00:00 horas del 1 de febrero hasta las 23:59:59 horas del último día de ese mes.