• DOMINGO 30
  • de agosto de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Usuarios de hidrocarburos tendrán hasta febrero de 2027 para adecuarse a nuevas reglas de SUNAT

Institución posterga hasta febrero de 2027 aplicación de nuevas reglas para usuarios de hidrocarburos

La medida está contenida en la Resolución de Superintendencia N.° 000170-2026/SUNAT, que modifica la única disposición complementaria final y las disposiciones complementarias transitorias primera y segunda de la norma anterior.

Según la modificación, la Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT entrará en vigor el 1 de setiembre de 2026. Sin embargo, su aplicación se realizará en fechas diferenciadas según el tipo de usuario.

Así, desde el 1 de setiembre de 2026 se aplicará a los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio. En el caso de los usuarios de hidrocarburos, la aplicación comenzará el 1 de febrero de 2027.

La resolución también establece reglas para determinar el inventario inicial de los usuarios inscritos antes de la aplicación de estas disposiciones.

Para los usuarios de hidrocarburos, dicho inventario corresponderá a la suma del stock existente al inicio de su periodo anual autorizado corriente, más las compras e importaciones efectuadas desde el primer día de ese periodo hasta el 31 de enero de 2027. La SUNAT habilitará en SUNAT Operaciones en Línea la opción correspondiente para realizar este procedimiento.

Asimismo, se modifica la regla sobre la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones para los usuarios incorporados automáticamente al Registro, conforme a la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 117-2026-EF.

En estos casos, para los usuarios de hidrocarburos, el primer mes que deberá declararse comprenderá todas las operaciones realizadas desde las 00:00:00 horas del 1 de febrero hasta las 23:59:59 horas del último día de ese mes.