• DOMINGO 30
  • de agosto de 2026

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Santa Rosa de Lima: ¿cuánto deben pagar a quienes trabajen hoy, domingo 30 de agosto?

Atención, empleadores y trabajadores.

El feriado nacional por Santa Rosa de Lima coincide este año con un domingo, que para muchos trabajadores constituye también su día de descanso semanal obligatorio. Así, mientras quienes no laboren percibirán su remuneración habitual, los trabajadores que presten servicios en esta fecha deberán considerar las reglas aplicables al trabajo en feriado y el eventual descanso sustitutorio. 

Ante esta situación, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisa cuáles son los pagos que corresponden en cada caso, de interés para trabajadores y empleadores.

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que, conforme al Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, los trabajadores tienen derecho a percibir su remuneración habitual por el feriado, incluso cuando no laboren.

Sin embargo, cuando el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio, no se genera un pago adicional por el solo hecho de que ambas fechas coincidan.

La situación es distinta para los trabajadores que sean llamados a laborar este domingo. Si el empleador les otorga posteriormente un descanso sustitutorio, no corresponde un pago adicional por el feriado laborado.

Si no hay descanso compensatorio

En cambio, si el trabajador presta servicios el 30 de agosto y no recibe descanso compensatorio, tendrá derecho al denominado pago triple.

Este comprende: (i) la remuneración correspondiente al feriado, (ii) la remuneración por el trabajo realizado y (iii) una sobretasa equivalente al 100 % de dicha remuneración diaria.

En la práctica, ello representa dos remuneraciones diarias adicionales sobre el sueldo habitual.

¿Cómo se calcula?

Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 1,500, su remuneración diaria equivale a S/ 50.

Si labora el 30 de agosto y no recibe descanso sustitutorio, los S/ 50 correspondientes al feriado ya están incluidos en su remuneración mensual. A ello se adicionan S/ 100, equivalentes al doble de la remuneración diaria, por el trabajo realizado en el feriado sin descanso compensatorio.

Por tanto, en este supuesto, el trabajador percibirá S/ 100 adicionales a su remuneración mensual.