Régimen de visitas: constatación policial puede sustentar el incumplimiento de un acuerdo o sentencia
Mediante los canales de la Defensa Pública se puede recibir orientación legal gratuita sobre tenencia y régimen de visitas.
Así lo explicó el defensor público de Lima Este, Roberto Chacaltana, durante la última edición del “Consultorio Legal”, espacio digital de orientación jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), en la que abordó cómo acreditar el incumplimiento del régimen de visitas.
El especialista señaló que el progenitor afectado debe acudir con el acta de conciliación o la sentencia judicial que establece el régimen de visitas. Con este documento, el personal policial puede realizar una constatación en el domicilio para dejar constancia de que el padre o la madre no se encuentra presente o no cumple con entregar al menor conforme a lo establecido.
Esta constatación puede servir como elemento de sustento para que el progenitor afectado evalúe solicitar la variación de la tenencia o la modificación del régimen de visitas. Según explicó Chacaltana, contar con tres o cuatro constataciones policiales podría ser utilizado para solicitar medidas frente al incumplimiento o iniciar un nuevo proceso de variación de tenencia.
El defensor público agregó que, si se estableció un régimen de visitas con un horario extenso y este no se cumple de manera reiterada, el progenitor podría solicitar su modificación o reducción, según las circunstancias del caso.
Asimismo, precisó que el incumplimiento de las responsabilidades vinculadas con el cuidado del menor puede ser considerado al evaluar una eventual variación de la tenencia.
Finalmente, señaló que, aunque actualmente se prioriza la tenencia compartida, esta situación puede modificarse cuando cambien las circunstancias y ello resulte necesario para proteger el interés superior del niño.