• DOMINGO 30
  • de agosto de 2026

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Poder Judicial: nueva escala remunerativa para trabajadores 728 rige desde el 1 de setiembre

De acuerdo con el Decreto Supremo 162-2026-EF.

La nueva escala fue aprobada por la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Rafael Cuba Bustinza, a propuesta de la Presidencia del Poder Judicial.

De acuerdo con la norma, la escala establece, entre otros, los siguientes montos: Directivo 3, S/ 15 600; Directivo 2, S/ 14 750; y Directivo 1, S/ 11 860.

Asimismo, contempla S/ 9 670 para Profesional 3; S/ 7 880 para Profesional 2; S/ 6 620 para Profesional 1; S/ 5 660 para Técnico 3; S/ 5 020 para Técnico 2; S/ 4 580 para Técnico 1; y S/ 4 100 para Auxiliar 1.

Según se informó, durante la gestión de Tello Gilardi se realizaron las gestiones institucionales necesarias para concretar la aprobación de la nueva escala, incluidas reuniones con autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, así como con ministros de Economía y Finanzas.

Decreto precisa

Cabe indicar que los montos aprobados incorporan los incrementos establecidos mediante los Decretos Supremos N.os 311-2022-EF, 313-2023-EF, 265-2024-EF, 279-2024-EF y 327-2025-EF, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

La norma reconoce al personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N.º 728 del PJ la nueva escala remunerativa, así como una gratificación por Fiestas Patrias, una gratificación por Navidad y una bonificación por escolaridad.

Asimismo, establece que el 40 % del monto correspondiente a la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 está afecto a cargas sociales y tiene naturaleza pensionable.

De otro lado, la norma prohíbe que el personal sujeto a este régimen perciba, bajo responsabilidad, cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica o concepto de cualquier naturaleza adicional al monto aprobado.

Esta prohibición no comprende la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la asignación familiar ni los conceptos que se otorguen posteriormente, en el marco de la Ley N.º 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

Finalmente, conforme al Decreto Supremo N.º 162-2026-EF, publicado en edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la nueva escala remunerativa será financiada con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial.