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Convención del Metro entró en vigor para el Perú
La Convención para Lograr la Unificación Internacional y el Perfeccionamiento del Sistema Métrico, conocida como la Convención del Metro, entró en vigor para el Perú el pasado 11 de agosto de 2026.
El instrumento internacional fue suscrito originalmente en París, República Francesa, el 20 de mayo de 1875, y posteriormente fue enmendado por la Cuarta Conferencia General de Pesos y Medidas, reunida en París el 17 de octubre de 1907, así como por la Convención suscrita en Sèvres, República Francesa, el 6 de octubre de 1921.
La adhesión del Perú a este acuerdo internacional fue aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 32569, del 26 de marzo de 2026, y ratificada posteriormente por el Decreto Supremo Nº 021-2026-RE, del 18 de mayo del presente año.
Con la entrada en vigor de la Convención del Metro, se formaliza la incorporación del país a este instrumento orientado a lograr la unificación internacional y el perfeccionamiento del sistema métrico.
Perú incorpora la Convención del Metro al marco internacional de las mediciones
La entrada en vigor de la Convención para Lograr la Unificación Internacional y el Perfeccionamiento del Sistema Métrico, conocida como la Convención del Metro, consolida la incorporación del Perú a un instrumento internacional destinado a promover la uniformidad y precisión de las mediciones.
Este acuerdo internacional, suscrito originalmente en París el 20 de mayo de 1875, establece la creación y mantenimiento de una Oficina Internacional de Pesos y Medidas, de carácter científico y permanente, así como un sistema de coordinación entre los Estados contratantes en materia metrológica. La Convención fue posteriormente modificada en 1907 y 1921.
Entre sus principales disposiciones, el tratado establece que la Oficina Internacional de Pesos y Medidas se encuentra bajo la dirección y vigilancia de un Comité Internacional y bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesos y Medidas, integrada por delegados de los gobiernos contratantes.
Asimismo, encarga a esta oficina tareas vinculadas con la comparación y verificación de los prototipos internacionales del metro y del kilogramo, la conservación de estos patrones y la comparación periódica de los patrones nacionales con las referencias internacionales. También contempla labores de calibración y comparación de instrumentos y escalas de precisión.
La Convención prevé, además, la realización de conferencias generales destinadas a discutir y promover medidas para la propagación y el perfeccionamiento del sistema métrico, así como para aprobar nuevas determinaciones metrológicas fundamentales. Cada Estado participante cuenta con un voto en este mecanismo.
De acuerdo con la información oficial, la Convención del Metro fue aprobada en el Perú mediante la Resolución Legislativa Nº 32569, del 26 de marzo de 2026, y ratificada por el Decreto Supremo Nº 021-2026-RE, del 18 de mayo de 2026.
Finalmente, el instrumento internacional entró en vigor para el país el 11 de agosto de 2026, formalizando su incorporación a este marco de cooperación internacional en materia de pesos, medidas y estándares de precisión.
INACAL actualiza normas sobre gestión y ciberseguridad
El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) aprobó cuatro nuevas Normas Técnicas Peruanas (NTP) vinculadas con la gestión de proyectos, la protección de la privacidad, la ciberseguridad y los requisitos aplicables al trigo mote.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución Directoral N.° 000017-2026-INACAL/DN, emitida en el marco de las competencias que la Ley N.° 30224 reconoce al INACAL como ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad.
Entre las normas aprobadas figura la NTP-ISO 21506:2026, referida al vocabulario para la gestión de proyectos, programas y portafolios, que reemplaza al texto técnico vigente desde el 2021.
Asimismo, se aprobó la NTP-ISO/IEC 29100:2026, que establece un marco de referencia sobre privacidad en las tecnologías de la información y técnicas de seguridad. Esta nueva edición sustituye tanto la norma aprobada en el 2021 como su modificación técnica posterior.
También se actualizó la normativa sobre ciberseguridad mediante la NTP-ISO/IEC 27031:2026, relativa a la preparación de las tecnologías de la información y las comunicaciones para garantizar la continuidad del negocio.
En el ámbito alimentario, se aprobó la NTP 205.035:2026, que fija requisitos para el trigo mote y reemplaza la cuarta edición de esta norma, aprobada en el 2022.
Como consecuencia de estas actualizaciones, la Dirección de Normalización dejó sin efecto cinco normas y textos afines que serán sustituidos por los nuevos estándares.
La resolución señala que los proyectos fueron propuestos por los Comités Técnicos de Normalización competentes en gestión de proyectos, programas y portafolios; codificación e intercambio electrónico de datos; y cereales y productos derivados.
De acuerdo con la Ley N.° 30224 y el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la autoridad nacional encargada de administrar la política y gestión de la normalización, así como de revisar, actualizar y aprobar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas.
SBS modifica reglas para administrar los aportes y recursos de las AFOCAT
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó la Circular AFOCAT N.° 8-2013-SBS con el propósito de precisar la distribución de los aportes provenientes de la emisión del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) y establecer nuevas reglas para la administración de los recursos de las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito.
Mediante la Resolución SBS N.° 02164-2026, la norma cambia, además, la denominación de la circular, cuya referencia será ahora “Cuenta Pagadora y Requerimiento de Caja Básica”.
Uno de los principales cambios es la incorporación del numeral referido a la distribución de aportes. Así, el 80% del monto recaudado por la emisión del CAT, correspondiente al aporte de riesgo, deberá depositarse en la Cuenta Pagadora.
El 20% restante, destinado a gastos administrativos, será utilizado para cubrir los gastos operativos e institucionales de la AFOCAT.
La disposición también contempla la posibilidad de que estas asociaciones perciban “otros aportes” de carácter extraordinario, distintos al monto de aportación del CAT, para los fines aprobados por la Asamblea General.
Estos recursos deberán depositarse en la Cuenta Pagadora o en otras cuentas de la asociación, según corresponda y conforme a las reglas establecidas en la circular.
Asimismo, la resolución redefine las condiciones de la Cuenta Pagadora, mediante la cual las AFOCAT administran los recursos del Fondo. Esta deberá permitir la trazabilidad de las operaciones, es decir, la identificación, registro y verificación de los movimientos con la respectiva documentación sustentatoria.
La Cuenta Pagadora estará destinada exclusivamente al pago de las coberturas por accidentes de tránsito y a los aportes al Fondo de Compensación del SOAT y del CAT.
Finalmente, se dispone que las AFOCAT mantengan, como mínimo, otra cuenta en el sistema financiero para depositar el 20% de los aportes del CAT destinados a gastos administrativos y los denominados “otros aportes”, recursos que podrán emplearse para atender obligaciones y actividades propias de la asociación.