Declaración de Beneficiario Final: ¿quiénes deben cumplir esta obligación ante la SUNAT en 2026?
Atención, contribuyentes
El cronograma establecido por la administración tributaria, de acuerdo con el nivel de ingresos netos declarados durante el 2024, señala que las personas jurídicas con ingresos de más de 25 UIT hasta 50 UIT deben presentar la declaración en julio de 2026; aquellas con ingresos de más de 10 UIT hasta 25 UIT, en setiembre de 2026; y las que registraron ingresos de hasta 10 UIT, en noviembre de 2026.
Asimismo, las personas jurídicas que no estén comprendidas en estos tramos, incluidas aquellas que anteriormente no estuvieron obligadas a presentar esta declaración, deberán cumplir con la obligación durante el periodo correspondiente a noviembre de 2026.
La misma fecha corresponde a los entes jurídicos domiciliados en el Perú, como patrimonios autónomos, contratos, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores y patrimonios fideicometidos.
¿Cómo se presenta?
La Declaración del Beneficiario Final se presenta mediante el Formulario Virtual N.° 3800, disponible en la plataforma SUNAT Operaciones en Línea (SOL) del portal institucional de la SUNAT. El servicio está habilitado las 24 horas del día.
El beneficiario final es la persona natural que posee o controla una persona o ente jurídico, de manera directa o indirecta, individualmente o junto con otras personas naturales o jurídicas.
La obligación busca fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributarias, facilitar el cumplimiento de compromisos internacionales de asistencia administrativa en materia tributaria —incluido el intercambio de información— y contribuir a la prevención del lavado de activos y al combate contra el financiamiento del terrorismo.
La SUNAT estima que alrededor de 60.000 contribuyentes deberán cumplir con esta obligación. Para facilitar el trámite, la entidad habilitó en su portal institucional una sección con información detallada sobre la Declaración del Beneficiario Final.