Derecho
Paul Herrera Guerra
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Adicionalmente, corresponde al empleador la obligación legal de efectuar los descuentos por cuota sindical, por lo que su incumplimiento no puede equipararse a la inactividad de la organización sindical.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación N° 3952-2024 Lima emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado de reposición sujeto a la Ley N° 29497.
Incumplimientos
Con ello, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) delimita un supuesto de despido nulo y precisa que el incumplimiento de los descuentos de las cuotas sindicales no genera inactividad sindical.
En el caso de la casación un trabajador, sujeto al régimen laboral privado que fue despedido por presuntas faltas injustificadas y apropiación de bienes, presenta una demanda solicitando su reposición por despido nulo.
Argumenta que cuando estaba de vacaciones se produjo su desvinculación como represalia directa por ejercer el cargo de secretario general del sindicato de trabajadores de la institución empleadora demandada y por defender los derechos laborales de sus compañeros de trabajo.
El juzgado de primera instancia declaró fundada la demanda, considerando que las supuestas inasistencias, el abandono de trabajo y la supuesta apropiación, ocurrieron cuando el demandante gozaba de sus vacaciones; y porque la institución demandada no logró acreditar una causa justa de despido.
En apelación, el colegiado superior correspondiente revocó esa decisión y, reformándola, declaró infundada la demanda. Toda vez que determinó que no existieron pruebas ni indicios razonables que acreditaran un despido nulo por móvil antisindical.
Ante ello, el trabajador demandante interpuso recurso de casación, alegando que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa de los artículos 27° y 28° de la Constitución y de los artículos 14° y 28° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT) aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR.
Decisión
Al conocer el caso en casación la sala suprema advierte que el trabajador demandante presentó su solicitud formal de vacaciones firmada por su jefe inmediato y el área de recursos humanos aproximadamente con 20 días de anticipación, no obrando medio de prueba que acredite que el empleador no le concedió las vacaciones. Pese a que la institución empleadora demandada debió expresar su negativa o rechazo al pedido por ser presentado de manera formal, puntualiza la sala.
En ese contexto, el máximo tribunal considera que el argumento de la institución empleadora para sancionar al demandante no tiene sustento objetivo. En tanto las situaciones que denuncia como falta grave, se han originado por una falta de acción de la empleadora, quien no denegó expresamente la solicitud de vacaciones, aun cuando esta fue solicitada por el trabajador con un tiempo prudencial, explica.
Antecedente judicial
A la par, la sala suprema advierte que el demandante tiene un historial de despidos mientras tenía la calidad de dirigente sindical. Esto es importante, en la medida que pone en evidencia un antecedente judicial firme en el que ya se ha constatado que la empleadora ha despedido al demandante por su calidad de dirigente sindical, indica.
La sala suprema también advierte que el colegiado superior sostiene que las boletas de pago del demandante no contienen el descuento correspondiente a la cuota de afiliación sindical y que ello pone en evidencia una falta de actividad de la organización sindical. Sin embargo, se pierde de vista que el responsable de efectuar las gestiones para que se efectúe el descuento sindical es la propia institución empleadora, tal como lo establece el artículo 28° del Decreto Supremo 010-2003-TR, detalla el máximo tribunal.
Por tanto, colige, no es correcto concluir que la falta del descuento por dicho concepto en las boletas de pago del demandante u otros trabajadores tiene relación con la inactividad de la organización sindical.
Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara fundado el mencionado recurso de casación.
Despido nulo
El ordenamiento jurídico califica como nulo el despido que tenga como motivo el ejercicio del derecho a la libertad sindical, señala la sala suprema. Explica que, mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR, el legislador fijó como causal de nulidad del despido que este tenga por motivo la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales, así como ser candidato o representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad, detalla el máximo tribunal.
Dicha regulación, añade, se inspira en la necesidad de brindar una protección integral al derecho a la libertad sindical reconocido como derecho fundamenta en el inciso 1 del artículo 28 de la Constitución.