• MARTES 1
  • de setiembre de 2026

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DERECHO

Suplemento legal Jurídica: IA y sanciones administrativas, los límites que protegen el debido procedimiento

legalidad ante la innovación


Editor
Fátima Toche Vega

Profesora de Derecho de la Universidad Científica del Sur


Un reciente artículo publicado en el blog Reglas de Juego de Gestión sostiene una tesis categórica: en el Perú no existiría ninguna base jurídica para que las entidades administrativas usen inteligencia artificial en procedimientos sancionadores. Para sustentarla, el autor invoca el Informe D000006-2026-PCM-SSPRD-AST, de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la PCM, presentándolo como una “confirmación” de su propia tesis.

El artículo transcribe la conclusión 3.33 del informe –que no existe una disposición con rango de ley que autorice expresamente el uso de herramientas de IA de terceros en procedimientos sancionadores– y la presenta como si fuera la conclusión íntegra y definitiva del documento. Pero el propio informe, en el mismo apartado de conclusiones, establece con igual jerarquía normativa interna que:
• Tampoco existe una prohibición general que impida el uso de herramientas de IA como mecanismo de apoyo al ejercicio de funciones administrativas.
• Corresponde a cada entidad evaluar, bajo su responsabilidad y conforme a sus competencias, la procedencia de dicho uso en cada caso concreto (conclusión 4.6).
Presentar la ausencia de habilitación expresa como el hallazgo central y la ausencia de prohibición general como un desliz interpretativo del que “pareciera” arrepentirse la PCM invierte la estructura del propio informe: ambas conclusiones son coordinadas, no jerárquicas, y responden a dos preguntas distintas que el propio ciudadano solicitante formuló. 

Más aún, el artículo atribuye al informe una supuesta confusión respecto del principio de libertad de conducta del artículo 2, inciso 24.a de la Constitución (“nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda…”), señalando que ese principio no aplicaría a entidades públicas. El problema es que el Informe PCM no invoca, en ningún momento, ese principio constitucional ni esa fórmula. La subsecretaría se limita a constatar la ausencia de una prohibición general en el ordenamiento sectorial de IA y gobierno digital. 

El principio de legalidad administrativa, recogido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 
N.º 27444, somete a la Administración a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le han sido atribuidas. Esto es, en efecto, vinculación positiva: la Administración no actúa por defecto, sino en virtud de una habilitación.

Pero la vinculación positiva opera sobre las potestades, no sobre cada medio técnico empleado para ejercerlas. Si una entidad, el Indecopi, por ejemplo,  tiene atribuida por ley la potestad de fiscalizar, instruir y sancionar en una materia determinada, esa potestad ya está legalmente habilitada. Lo que exige habilitación legal expresa es la potestad misma (fiscalizadora, instructora, sancionadora), no cada herramienta, software o método de trabajo con el que la autoridad competente la ejerce.

Exigir que el legislador autorice, uno por uno, cada sistema tecnológico que la Administración pueda emplear para ejercitar una potestad ya atribuida no es vinculación positiva,es una lectura formalista que ningún ordenamiento comparado sostiene, y que además resulta impracticable frente a la velocidad de la innovación tecnológica. 

La necesidad de habilitación legal, bajo la propia lógica de la vinculación positiva bien entendida, se calibra según:
• La naturaleza de la tecnología empleada (instrumental/auxiliar vs. sustitutiva del juicio decisorio);
• Su nivel de incidencia sobre las situaciones jurídicas de los administrados (apoyo de gestión vs. generación o valoración de prueba de cargo).
Sostener lo contrario llevaría al absurdo de que el uso de un procesador de textos, una base de datos o un sistema de gestión documental en un expediente sancionador también estaría hoy “sin habilitación legal”, conclusión que ni el propio artículo comentado sostendría.

Bajo esta lectura balanceada de la vinculación positiva, si la entidad ya posee la competencia legal para fiscalizar, instruir y sancionar, también puede valerse de herramientas tecnológicas –incluida la IA– para ejercerla con mayor eficiencia, siempre que dicho uso sea instrumental y no desplace el núcleo decisorio de la autoridad. Los argumentos que sostienen esta posición son:
1. Neutralidad tecnológica. El ordenamiento no impone –ni debería imponer– un método de trabajo específico a la Administración; regula potestades y garantías, no herramientas.
2. Potestad de autoorganización. Las entidades tienen competencia para organizar sus propios procesos internos de trabajo, dentro del marco legal y reglamentario que rige su función, lo que incluye la incorporación de tecnologías de apoyo.
3. Eficiencia administrativa y economía procedimental. Principios expresamente recogidos en el TUO de la LPAG, que orientan la actuación administrativa hacia el uso racional de recursos y medios disponibles.
4. Transformación digital como política de Estado. La Ley N.º 31814 y el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital declaran de interés nacional el fomento del uso de la IA en la mejora de los servicios públicos, entre ellos la justicia y la seguridad ciudadana.
5. Imposibilidad de que la ley identifique cada tecnología. Ninguna técnica legislativa razonable puede enumerar de antemano cada sistema, modelo o proveedor tecnológico que la Administración podría emplear.
6. Carácter rápidamente cambiante de los sistemas de IA. Una exigencia de ley específica por cada herramienta condenaría a la regulación a un rezago estructural permanente frente a la innovación.
7. Suficiencia de las normas generales del procedimiento. El TUO de la LPAG ya contiene los principios –legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, presunción de licitud, verdad material, motivación– que disciplinan cualquier actuación administrativa, sea o no asistida por tecnología, y que constituyen el verdadero límite jurídico al uso de la IA.

Bajo una vinculación positiva correctamente entendida –que exige habilitación legal para las potestades, no para cada medio técnico de ejercerlas–, la IA es hoy un instrumento legítimo al servicio de competencias sancionadoras ya atribuidas, siempre y cuando se cumplan los estándares de debido procedimiento, presunción de inocencia, la transparencia, que continúan siendo, en todo caso, responsabilidad indelegable de la autoridad administrativa competente. El debate de fondo no es si existe o no autorización en abstracto, sino trazar con precisión la línea entre uso instrumental legítimo y sustitución del juicio decisorio, línea que, esa sí, ameritará en algún momento una regulación específica.