• MARTES 1
  • de setiembre de 2026

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Suplemento legal Jurídica: ¿Está preparado el derecho societario peruano para las startups? Lee más

Hacia un nuevo marco societario


Editor
Inés Loza

Estudio Rodríguez Abogados & Asociados



El ecosistema de startups ha transformado la forma de hacer empresa. Cada vez más emprendedores desarrollan modelos de negocio innovadores, con un soporte tecnológico esencial y una clara vocación de crecimiento acelerado. Sin embargo, mientras la innovación avanza a gran velocidad, el marco jurídico peruano continúa respondiendo a una realidad empresarial distinta, lo que plantea una interrogante inevitable: ¿está nuestro derecho corporativo preparado para acompañar este nuevo modelo de empresa?

La Ley General de Sociedades, vigente desde 1997, fue diseñada para atender las necesidades de empresas tradicionales. Aunque continúa siendo una norma funcional, presenta limitaciones cuando se aplica a startups que requieren flexibilidad para atraer inversión y adaptarse a un entorno altamente competitivo. En las primeras etapas de crecimiento, es habitual que los inversionistas soliciten mecanismos complejos de inversión y que les permitan obtener rentabilidad a corto y largo plazo, tales como acciones preferentes, instrumentos convertibles o acuerdos de inversión como los SAFE (Simple Agreement for Future Equity). Sin embargo, estas figuras carecen de un reconocimiento expreso en nuestra legislación, no existen leyes, decretos y/o reglamentos que las regulen o determinen su funcionamiento, generando incertidumbre jurídica y dificultando las negociaciones.

Ante esta realidad, muchos startups optan por constituirse como Sociedades Anónimas Cerradas (S.A.C.), debido a su simplicidad y facilidad de gestión. No obstante, esta estructura societaria resulta insuficiente para incorporar pactos de inversión complejos o diseñar esquemas de gobierno corporativo propios de empresas en constante expansión. En la práctica, los startups suelen requerir mecanismos que permitan el ingreso progresivo de inversionistas, la emisión de distintas clases de acciones con derechos económicos y políticos diferenciados, cláusulas de protección para inversionistas (como drag along o tag along), esquemas de vesting para fundadores y colaboradores (a fin de afianzar el proyecto y el crecimiento de la empresa). Estas herramientas, habituales en operaciones de venture capital, no encuentran un reconocimiento expreso ni una regulación suficientemente desarrollada dentro del régimen societario de la S.A.C., lo que obliga a estructurarlas completamente mediante acuerdos contractuales paralelos 

En consecuencia, ante la ausencia de una regulación societaria que contemple este tipo de operaciones, los emprendedores se ven obligados a estructurar contractualmente cada aspecto de la relación entre fundadores e inversionistas. Ello implica negociar y regular desde cero los derechos, obligaciones y mecanismos aplicables a múltiples escenarios futuros ( tales como rondas de inversión, mecanismos de salida o resolución de conflictos), supliendo mediante contratos lo que en otros ordenamientos suele estar previsto por la propia legislación. Esta situación incrementa significativamente los costos de transacción, exige una mayor sofisticación jurídica desde etapas tempranas del emprendimiento y genera una complejidad que podría evitarse con un marco normativo más adecuado a la realidad de los startups.

Ahora bien, se intentó ofrecer medios alternativos para este tipo de empresas; la creación de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (S.A.S.), mediante el Decreto Legislativo N°1409, representó un avance importante al permitir la constitución digital de empresas y reducir costos de formalización. Sin embargo, esta figura tampoco resuelve las principales necesidades de los startups de alto crecimiento. Sus limitaciones respecto al número de accionistas y la ausencia de un régimen específico para instrumentos financieros modernos reducen su utilidad en procesos de levantamiento de capital y expansión nacional e internacional.

Como consecuencia, muchos startups peruanos terminan constituyendo sociedades en jurisdicciones extranjeras como Delaware (Estados Unidos), cuyo marco societario ha sido diseñado para facilitar las inversiones complejas de alta volatilidad y el crecimiento empresarial. Esta tendencia implica que el Perú pierde oportunidades para consolidar un ecosistema competitivo que retenga emprendimientos, inversión y talento.

A ello se suma la falta de regulación clara sobre mecanismos como el stock options, ampliamente utilizadas para atraer y retener profesionales clave mediante incentivos de participación accionaria. La ausencia de reglas específicas sobre su tratamiento societario y tributario limita la implementación de una de las herramientas fundamentales para empresas que, en sus primeras etapas, no siempre cuentan con la liquidez suficiente para ofrecer remuneraciones altamente competitivas.

El reto, por tanto, no consiste únicamente en simplificar la constitución de empresas, sino en modernizar el derecho societario para que responda a las necesidades reales de los emprendimientos tecnológicos innovadores. Incorporar un régimen que reconozca instrumentos de inversión modernos, otorgue mayor flexibilidad societaria y brinde seguridad jurídica permitiría fortalecer el ecosistema del emprendedor peruano. En el actual contexto global, el derecho debe convertirse en un facilitador de la innovación y no en un obstáculo para quienes buscan crear las empresas del futuro.