¿Qué recursos no podrán extraerse? Conoce las nuevas vedas y límites pesqueros establecidos por Produce
Produce establece vedas y límites para proteger recursos hidrobiológicos en distintas zonas del país
Mediante la Resolución Ministerial N.° 000307-2026-PRODUCE, se estableció la veda reproductiva del bagre andino (Rhamdia quelen) en el tramo del río Pampas ubicado dentro de la provincia de Cangallo, Ayacucho. La prohibición rige desde el día siguiente de la publicación de la norma hasta el 30 de setiembre de 2026 e impide la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del recurso. Desde 2027, la veda se aplicará anualmente del 1 de junio al 30 de setiembre.
Por su parte, la Resolución Ministerial N.° 000311-2026-PRODUCE modificó el límite de captura del tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para 2026, fijándolo en 466,8 toneladas. De este total, 360 toneladas corresponden al período del 11 de marzo al 30 de junio y 106,8 toneladas al período del 1 de julio al 31 de diciembre.
Asimismo, la Resolución Ministerial N.° 000312-2026-PRODUCE fijó en 14,19 toneladas el límite de extracción del yuyo (Chondracanthus chamissoi) en las áreas marítimas adyacentes a Chérrepe y Los Barrancos, Lambayeque, hasta el 30 de setiembre. La actividad estará a cargo únicamente de pescadores artesanales no embarcados con permiso vigente e incluidos en el listado regional. Se permitirá extraer hasta 25 kilogramos diarios, con una frecuencia máxima de dos días por semana, mediante corte manual y parcial, sin remover el disco basal y sobre ejemplares de al menos ocho centímetros.
Finalmente, la Resolución Ministerial N.° 000313-2026-PRODUCE estableció la veda reproductiva del choro (Aulacomya atra) en todo el litoral peruano hasta el 30 de noviembre de 2026. Durante ese período quedan prohibidas su extracción, desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento, salvo que se acredite documentalmente que el recurso fue extraído antes del inicio de la veda.
Produce, los gobiernos regionales y las autoridades competentes deberán desarrollar acciones de difusión, supervisión y fiscalización. El incumplimiento de estas medidas será sancionado conforme al marco pesquero vigente.