JNJ establece nuevas reglas sobre suplencia, vacancia e inhibición de sus miembros: ¿qué cambia?
Institución busca fortalecer la predictibilidad, seguridad jurídica e imparcialidad en sus actuaciones y uniformizar la aplicación de las reglas sobre conflicto de intereses.
La modificación del artículo 7 establece que los miembros suplentes reemplazan a los titulares cuando se declare la vacancia o la destitución de estos. En ambos supuestos, el suplente deberá completar el periodo de mandato que correspondía al miembro titular reemplazado.
Asimismo, se modificó el literal c) del artículo 20, referido a las causales de vacancia. Se precisa que el cargo vaca por las causas previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la JNJ y que la vacancia es declarada por el presidente, sin necesidad de procedimiento, entre otros casos, por muerte, renuncia, vencimiento del plazo de designación o existencia de sentencia firme por delito de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar.
Uno de los principales cambios corresponde al artículo 28, sobre la promoción de la inhibición o abstención. El nuevo texto establece que estos pedidos solo pueden ser formulados por los administrados que sean parte del procedimiento y deberán presentarse individualmente, indicando las razones por las que cada miembro estaría comprendido en una causal determinada. No procederá solicitar la inhibición o abstención de todos los integrantes del Pleno.
La norma también precisa que las relaciones previas, vínculos procesales, profesionales, académicos o institucionales entre un miembro de la JNJ y una persona vinculada a un procedimiento no generan automáticamente un conflicto de intereses. Este deberá determinarse mediante una evaluación objetiva de las circunstancias concretas, verificando un riesgo real, concreto y objetivamente comprobable que pueda afectar la imparcialidad o interferir con intereses ajenos al interés público.