Derecho
La modificación tiene por finalidad consolidar en un únicocuerpo normativo todos los requisitos de los procedimientos administrativos deinscripción de valores de oferta pública, que pueden tramitarse bajo el régimengeneral o bajo el régimen anticipado y que se diferencian según el tipo devalor a inscribir (como acciones,instrumentos de corto plazo, bonos u otros).
El objetivo es alcanzar una mayor eficiencia en la atenciónde los procedimientos administrativos a través de la precisión de losrequisitos, reducción de plazos, lo que apunta a facilitar el acceso de losactuales y los nuevos emisores de valores.
Además, precisa la definición de variaciones fundamentales yno fundamentales, a efectos de que se comprenda mejor que las variaciones nofundamentales se registran de forma automática, lo cual contribuye a agilizar yreducir los costos de cumplimiento para los participantes de este mercado.
También actualiza las condiciones que debe cumplir un emisorpara calificar como entidad calificada en el marco de las inscripciones devalores mobiliarios por oferta pública primaria en el Registro Público delMercado de Valores bajo el régimen general de inscripción de valores.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) September 2, 2026