Central

Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
El objetivo de las respuestas inmediatas es procesar los casos de flagrancia con una respuesta que pueda cerrar el proceso penal, siempre con respeto al debido proceso, afirma el integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), Carlos Zavaleta Grández, en declaraciones al Diario Oficial El Peruano.
Es decir, recalca, la tarea es no dejar que el proceso siga en su trámite con una medida cautelar, que puede ser una prisión, una comparecencia, una comparecencia simple, sino cerrar el caso con una sentencia que puede ser una conclusión anticipada o definitiva.
![]()
Características
La Unidad de Flagrancia Delictiva es la base del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Concentra a los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia del PJ; a los despachos fiscales, unidades medicolegales y forenses del Ministerio Público; y a las unidades de investigación forense del Ministerio del Interior (Mininter).
Figuran también el Minjusdh, mediante la prestación del servicio de defensa pública; y la PNP, con los agentes especializados en flagrancia delictiva, áreas de criminalística e investigación, así como las áreas que resulten necesarias para el desarrollo de las diligencias pertinentes en flagrancia, en cooperación con el personal del Inpe.
Zavaleta califica de bastante positivo el balance de las acciones ejecutadas a escala nacional, pues el sistema cuenta con 38 unidades de flagrancia, de las cuales 15 son unidades modelo y 23 unidades piloto.
![]()
“¿Por qué es positivo? Como Poder Judicial, desde 2015 estamos proponiendo conformar un sistema ágil, dinámico y que brinde una respuesta inmediata, mediante la creación de juzgados de flagrancia. Incluso se ejecutaron pilotos en los que funcionaban en una sola unidad inmobiliaria con otros operadores”, refiere.
El consejero detalla que en 2025 ingresaron a las unidades 33,392 casos con detenidos en flagrancia, de los cuales se resolvieron 31,043, lo que representa un margen de eficiencia de 92.97%. Además, el 92.35% de las 31,043 sentencias fueron en la primera sesión, resalta.
“En la primera sesión presentan al detenido ante el juez, se lleva a cabo, en este caso, la incoación de un proceso inmediato, y en esa misma sesión se les condena y se resuelve el problema, lo cual puede ser hasta en 24 horas”, remarca.
En lo que va de 2026, revela, ingresaron 21,283 detenidos o casos de flagrancia, y se resolvieron 19,585, el 92%. “Seguimos estando en el mismo rango de efectividad. Es muy positivo porque ya no tenemos la cola, la aglomeración, los casos que puedan obstruir otras investigaciones, pues existe una respuesta inmediata”, subraya.
El consejero enumera también los distritos judiciales del país en donde se registra una mayor efectividad de las unidades de flagrancia. “Por ejemplo, Lambayeque registró 7,580 casos de detenidos y de estos ingresaron en la unidad 7,261, equivalentes al 95.79%. Se resolvieron 7,055, el 97.16%”, anota.
![]()
Desafíos
Zavaleta menciona también los desafíos del sistema. En 2025, rememora, ingresaron más de 33,000 casos a las unidades, pero hubo más de 200,000 detenidos en flagrancia. “La reflexión es que aún no contamos con una organización que cierre las brechas de personal del Ministerio Público, la Policía y laboratorios”, anota.
“¿Qué ocurre con esos detenidos que no llegaron a la unidad de flagrancia? Porque ahí se pierde eficacia. ¿Qué hicieron con esos casos? ¿Se fueron al sistema común, fueron requisitoriados, se solucionaron en la misma comisaría, fueron detenciones en flagrancia que se consideraron no válidas?”, se pregunta.
En este contexto, destaca la importancia de caminar hacia una mayor organización y coordinación para, por ejemplo, determinar qué actos de investigación son los más urgentes y si un caso amerita ir al proceso inmediato o común en flagrancia. “No estoy hablando de organizaciones criminales ni delitos de gravedad”, aclara.
“Esa planificación, obviamente, tiene que ser consensuada con el sistema. Es decir, no trabajarla de forma aislada, porque nosotros ya somos uno solo. Cumplimos una función, un rol, pero los casos que llegan al sistema se solucionan con la conjunción de funciones de todos los operadores”, recalca.
El consejero señala también que Lima Norte registró 33,041 casos de detenciones en flagrancia, pero solo entraron 4,851 casos a la unidad y se resolvieron 4,667, el 96.21%. “¿Qué quiere decir esto? Si entraran la totalidad de detenidos en flagrancia, con el índice de nuestra efectividad general, resolveríamos el 92%”, agrega.
“Por ejemplo, si ingresaran 200,000, resolveríamos alrededor de 180,000 o 190,000 casos, y algunos en una primera sesión, porque de acuerdo con la estadística, se ha resuelto en 72 horas, en cuatro días. El sistema no está en conflicto ni lo busca. Es más, el liderazgo de la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, lo que desea es que las partes puedan operar con todas las herramientas necesarias para hacer frente justamente al fenómeno de la inseguridad”, expresa.
![]()
Conversión
En este contexto, Zavaleta plantea racionalizar los recursos humanos, tecnológicos y logísticos del sistema a fin de potenciar las unidades de flagrancia y garantizar una respuesta rápida frente a los delitos cometidos en estos casos.
El consejero explica que, para alcanzar este objetivo, se debe evaluar la conversión de juzgados tradicionales en juzgados de flagrancia y adoptar una medida similar en el Ministerio Público, de modo que al menos el 30% de las fiscalías tradicionales puedan convertirse en fiscalías de flagrancia. “Esta reorganización permitiría cubrir los vacíos existentes en las unidades de la presencia fiscal”, remarca.
Además, sostiene que una medida similar se debería evaluar en la Policía, pues, de acuerdo con los informes que manejan, solo un porcentaje mínimo de sus agentes se dedica a labores de investigación e inteligencia.
El integrante del CEPJ identifica también como una brecha por cerrar la falta de contundencia en algunas decisiones judiciales y fiscales, situación que genera la denominada “puerta giratoria”, cuando una persona detenida recupera rápidamente su libertad mediante mecanismos como el principio de oportunidad o el acuerdo reparatorio, y posteriormente vuelve a cometer delitos.
Así, plantea modificar los artículos 52, 52-A y 52-B del Código Penal para prohibir la conversión de penas, la reserva de fallo y la suspensión de la ejecución de la pena en casos de flagrancia. Asimismo, reformar el artículo 2 del Código Procesal Penal para establecer que el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio no procedan cuando el caso provenga de una situación de flagrancia.
Zavaleta señala que esta última modificación permitiría cerrar una de las principales brechas del sistema, al impedir que las salidas alternativas sin condena se apliquen reiteradamente en casos de flagrancia. Cerca del 30% de los detenidos en estas unidades corresponde a conductores en estado de ebriedad, por lo que considera muy necesario adoptar medidas que contribuyan a reducir estos hechos.
Control de la imputación
Otra de las reformas planteadas por Carlos Zavaleta se vincula con el control de la imputación fiscal. El consejero propone incorporar un mecanismo de control que permita al juez verificar, desde la formalización de la investigación preparatoria, si la acusación fiscal es precisa, concisa y corresponde a un tipo penal determinado, además de contar con elementos que respalden la teoría del caso.
De esta manera, explica, el juez podría disponer el archivo cuando no exista una causa penal suficiente, evitando que investigaciones sin contenido delictivo se prolonguen durante meses o años y posteriormente terminen en un pedido de sobreseimiento.
Asimismo, plantea modificar el artículo 266 del Código Procesal Penal para que, en los casos de flagrancia en los que no sea posible concluir oportunamente las diligencias necesarias, el fiscal deba solicitar al juez los siete días adicionales para completar sus actos de investigación. El objetivo sería determinar si corresponde llevar el caso a proceso inmediato o a la vía común, evitándose que las investigaciones se prolonguen innecesariamente.
El integrante del CEPJ sostiene que este mecanismo debería tener carácter obligatorio, de modo que el fiscal tenga que concluir las diligencias dentro de ese plazo y asuma responsabilidad funcional si no cumple con esta obligación. La misma responsabilidad correspondería al juez que rechace el pedido sin una debida motivación, detalla el también juez especializado.
32348
ES LA LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA.