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Acuerdo de servicios aéreos entre Perú y Emiratos Árabes Unidos entra en vigor
El Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos entró en vigor el 24 de agosto de 2026.
El instrumento fue suscrito en Lima el 2 de junio de 2023. Posteriormente, fue aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 32302, del 15 de abril de 2025, y ratificado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2025-RE, del 15 de mayo de 2025.
Perú y Emiratos Árabes Unidos establecen acuerdo de servicios aéreos
La República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos acordaron establecer y operar servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, con el propósito de facilitar la expansión de las oportunidades de transporte aéreo internacional y promover la cooperación entre ambos países.
El acuerdo otorga a las líneas aéreas designadas el derecho de sobrevolar el territorio de la otra Parte, realizar escalas para fines no comerciales y embarcar o desembarcar pasajeros, equipaje, carga y correo en los servicios acordados. No obstante, no podrán transportar, dentro del territorio de la otra Parte, tráfico destinado a otro punto de ese mismo territorio.
Asimismo, las aerolíneas designadas podrán competir libremente y determinar la frecuencia y capacidad de los servicios acordados, sin restricciones en el número de frecuencias o tipos de aeronaves, conforme a las disposiciones del convenio.
El instrumento también regula la designación y autorización de líneas aéreas, la seguridad operacional y de la aviación, los cargos al usuario, las actividades comerciales, los acuerdos de código compartido, la transferencia de fondos y los mecanismos para solucionar controversias.
El acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen, por canales diplomáticos, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Minsa actualiza lineamientos de seguridad de la información y ciberseguridad
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Documento Técnico “Lineamientos de Política de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del Ministerio de Salud”, mediante la Resolución Ministerial N.° 763-2026/MINSA.
La norma encarga a la Oficina General de Tecnologías de la Información la difusión, implementación, supervisión y asistencia técnica del documento aprobado, con el propósito de orientar su aplicación dentro de la entidad.
Asimismo, la resolución deja sin efecto la Resolución Ministerial N.° 431-2015/MINSA, que aprobó el anterior Documento Técnico “Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud - MINSA”.
La medida se sustenta, entre otras disposiciones, en la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, que reconoce la protección de la salud como un asunto de interés público y atribuye al Estado la responsabilidad de regularla, vigilarla y promoverla. Esta norma también establece que la información en salud es de interés público.
En materia de protección de datos personales, la resolución considera la Ley N.° 29733, que garantiza el derecho fundamental a la protección de los datos personales y establece medidas técnicas, organizativas y legales para garantizar su seguridad. La norma otorga especial protección a los datos sensibles, entre ellos la información relacionada con la salud.