Derecho
Al analizar el pedido de delegación de facultades legislativas del Ejecutivo, explicó que se plantea, entre otros, modificar la normativa aplicable a la adquisición, expropiación, saneamiento físico-legal, transferencia y constitución de derechos reales sobre inmuebles necesarios para proyectos de inversión pública y público-privada.
Proyectos
Además, detalló, incluye las obras declaradas de necesidad pública, interés nacional o gran envergadura, así como la regularización de los predios donde funcionan servicios, equipamientos o infraestructuras estatales. “La finalidad es facilitar la ejecución de inversiones, garantizar la continuidad de los servicios públicos y otorgar seguridad jurídica a las personas y entidades involucradas”, resaltó.
“La propuesta responde a un problema estructural. La gestión predial no es una actividad secundaria que pueda resolverse cuando la obra ya está en ejecución, sino un componente esencial del ciclo de inversión. Si la disponibilidad del terreno no se asegura durante las etapas de planificación y formulación, las contingencias se trasladan a la ejecución contractual, alteran los cronogramas y elevan los costos”, advirtió.
Por ello, indicó que resulta adecuado abordar de manera articulada la identificación del inmueble, la determinación de su situación jurídica, el saneamiento, la adquisición o expropiación, la constitución de derechos reales y la inscripción registral.
“Un aspecto relevante es que la propuesta no considera la transferencia de propiedad como la única solución. La referencia a ‘otros derechos reales’ permite emplear servidumbres, derechos de superficie, usufructos u otras figuras compatibles con las características y duración del proyecto”, aseveró.
Esta flexibilidad, dijo, favorece la proporcionalidad, pues no siempre resulta necesario que el Estado adquiera la propiedad. “En determinados casos puede bastar un derecho limitado que permita construir, operar, mantener o ampliar la infraestructura sin privar permanentemente al titular de su bien”, remarcó.
Sin embargo, manifestó que esta amplitud exige una regulación precisa. “Será necesario determinar qué derechos reales se podrán utilizar, qué entidades estarán facultadas para adquirirlos o constituirlos, cuál será su duración, cómo se inscribirán y qué efectos producirán frente a terceros”, refirió.
Reforma puntual
Enrique Varsi afirmó que la variedad de instrumentos incluidos en la delegación obliga a examinar si el Código Civil ofrece respuestas suficientes para las necesidades actuales de la infraestructura. Esta revisión no requiere necesariamente una reforma integral, dijo. “El código incluye las instituciones fundamentales de la propiedad, la superficie, el usufructo, las servidumbres y la transferencia de bienes. El problema está en su articulación con la legislación sobre expropiación, saneamiento físico-legal, bienes estatales, catastro y registro”, alertó. El experto planteó que “resultaría razonable efectuar una reforma puntual y sistemática cuando las modificaciones afecten instituciones civiles de carácter general. Podría precisarse el régimen de los derechos reales utilizados para construir y operar infraestructura, fortalecer su oponibilidad frente a terceros y mejorar la concordancia entre la realidad física, el catastro y el registro”. “En cambio, las competencias administrativas, los plazos, los procedimientos de adquisición y las reglas operativas deben permanecer en la legislación especial”, anotó.