¿Cuándo puede excluirse a un Gerente Público? SERVIR aprueba nueva directiva para regular el procedimiento
Establecen reglas para el procedimiento
La medida recoge el acuerdo adoptado en la Sesión N.º 19-2026-CD del Consejo Directivo de SERVIR, en la que se aprobó por unanimidad la citada directiva.
El documento tiene por objeto establecer las disposiciones y regular el procedimiento para la exclusión de los Gerentes Públicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo N.º 1024 y aprobado por el Decreto Supremo N.º 030-2009-PCM.
El Decreto Legislativo N.º 1024 creó y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, cuya finalidad es incorporar profesionales altamente capaces, seleccionados mediante procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que los requieran.
Asimismo, dicha norma establece que SERVIR se encarga de normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, así como de efectuar las demás acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
De acuerdo con el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, la extinción del vínculo del Gerente Público con la entidad receptora, que conlleva el término de su asignación, se produce, entre otros supuestos, por haber sido excluido del Cuerpo de Gerentes Públicos.