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  • de setiembre de 2026

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¿Puede cobrar beneficios colectivos sin estar afiliado? La Corte Suprema establece una excepción

Judicatura reconoce beneficios colectivos a trabajador que no pudo afiliarse a un sindicato por contratación fraudulenta


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Este es el principal criterio jurisprudencial establecido por la Cuarta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación Laboral N.° 9558-2023 Lima, que declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario sobre pago de beneficios convencionales, tramitado bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

El caso correspondió a un trabajador del régimen laboral privado que demandó a su empleador el pago de diversos beneficios económicos derivados de convenios colectivos, entre otros conceptos.

En primera instancia, el juzgado laboral declaró fundada en parte la demanda. Posteriormente, la sala laboral superior revocó esa decisión y declaró fundada la demanda en los extremos cuestionados.

Ante ello, la entidad empleadora interpuso recurso de casación. Alegó que la sala superior había inaplicado los artículos 9 y 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2003-TR.

La entidad cuestionó, específicamente, que se hubiera ordenado el pago de beneficios colectivos sin acreditar que el trabajador estuviera afiliado a un sindicato, que este fuera mayoritario en los años correspondientes o que los beneficios reclamados fueran extensivos a trabajadores no afiliados.

Regla sobre los convenios colectivos

Al resolver el recurso, la Corte Suprema explicó que la representatividad sindical depende de la naturaleza de la organización.

Cuando se trata de un sindicato mayoritario, sus efectos representativos alcanzan a todos los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación. Por tanto, los beneficios establecidos en el convenio colectivo pueden alcanzar tanto a trabajadores afiliados como a quienes no pertenecen al sindicato.

En cambio, cuando existen sindicatos minoritarios y estos no han acordado una representación conjunta de los trabajadores durante la negociación colectiva, cada organización representa a sus respectivos afiliados. En ese supuesto, los beneficios del convenio celebrado por un sindicato minoritario alcanzan, en principio, a sus afiliados.

De esta manera, la afiliación sindical constituye, como regla general, un requisito para acceder a los beneficios derivados de un convenio celebrado por un sindicato minoritario. Esta afiliación constituye, además, una manifestación del derecho constitucional a la libertad sindical.

Excepción por conducta del empleador

Sin embargo, la Corte Suprema estableció que esa regla no puede perjudicar al trabajador cuando su falta de afiliación fue consecuencia de una conducta fraudulenta del propio empleador.

En el caso analizado, el demandante prestó servicios mediante contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios, pese a que posteriormente se reconoció judicialmente la existencia de una relación laboral bajo el régimen privado.

Esta situación impidió que pudiera afiliarse a las organizaciones sindicales de la entidad durante el período correspondiente.

Para la Corte Suprema, considerar la falta de afiliación como impedimento para acceder a los beneficios colectivos supondría validar la conducta fraudulenta del empleador, orientada a eludir las normas legales y convencionales que reconocen derechos al trabajador.

El tribunal sostuvo que ello vulneraría el artículo 23 y el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución, referidos, respectivamente, a la protección de los derechos constitucionales en la relación laboral y a la igualdad de oportunidades sin discriminación.

Por ello, determinó que cuando la afiliación constituye un requisito para acceder a beneficios colectivos, pero el trabajador no pudo cumplirlo por una conducta atribuible al empleador, dicho requisito debe tenerse por cumplido.

Protección de la libertad sindical

La Corte Suprema también consideró el Convenio N.° 98 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 1 establece la protección de los trabajadores frente a actos de discriminación que menoscaben la libertad sindical en relación con su empleo.

En consecuencia, el trabajador no puede ser perjudicado por no haberse afiliado a un sindicato cuando esa imposibilidad fue generada por el propio empleador mediante una contratación fraudulenta.

Así, la sentencia reconoce una excepción a la exigencia de afiliación sindical para acceder a determinados beneficios colectivos y busca impedir que una actuación empresarial contraria a la ley termine privando al trabajador de derechos que le correspondían por la verdadera naturaleza de su vínculo laboral.