• DOMINGO 6
  • de setiembre de 2026

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Trabajador del hogar que ayuda en el negocio de su empleador: ¿podría desnaturalizarse la relación laboral?

No pueden realizar labores que generen un ingreso extra al empleador

Durante una entrevista sostenida en un medio de comunicación, el intendente regional indicó que “el trabajador del hogar es aquel que realiza todas las labores en una vivienda: limpieza, lavado, cuidado de personas adultas o menores de edad o, incluso, el cuidado de las mascotas”.

Señaló que, como parte de las inspecciones realizadas, se han encontrado casos en los que las trabajadoras del hogar “ayudan” en la tienda de su empleador. “Dicha situación podría desnaturalizar la relación laboral bajo el régimen especial del trabajo del hogar, debiendo evaluarse las condiciones particulares de cada caso”, indicó.

El intendente también explicó que la relación laboral debe formalizarse mediante un contrato de trabajo escrito, el cual debe ser registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Señaló, además, que el trabajador debe percibir una remuneración no inferior a la Remuneración Mínima Vital cuando labore la jornada completa y precisó que la jornada debe ser de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Agregó que los trabajadores y trabajadoras del hogar tienen derecho a 30 días de vacaciones, así como a su inscripción ante el sistema de salud (EsSalud) y pensiones, a través de la AFP o la ONP.

En medio de la entrevista, el intendente regional también indicó que, en caso la trabajadora sea contratada y preste servicios con residencia en el hogar (cama adentro), deberán proporcionarle un ambiente adecuado (ventilado, iluminado y cómodo), así como las tres comidas: desayuno, almuerzo y cena.

Edad mínima para el trabajo del hogar
El intendente regional enfatizó que el trabajo del hogar no debe ser efectuado por menores de 18 años. “La norma no permite que se contraten a trabajadores del hogar menores de edad por ser considerado un trabajo prohibido”, explicó.

Finalmente, recordó la ubicación de la Intendencia Regional para ingresar denuncias, solicitar asistencias técnicas u orientaciones: Jr. Atahualpa Mz. G Lt. 02, AA.HH. Maracaná – Tambopata (Referencia: A media cuadra del terminal terrestre).

Esta información fue brindada para conocimiento de personas y familias que contratan trabajadores y trabajadoras del hogar.
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