Opinión

Abogada especialista en gestión pública
La primera garantía existe antes de la puja. El artículo 55.° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes municipales de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Un parque, una plaza o un área destinada al uso público no pueden venderse como un lote cualquiera. La entidad debe acreditar que el predio pertenece a su dominio privado y es de libre disponibilidad. Si proviene de un aporte de habilitación urbana, debe revisarse su destino jurídico; y si tuvo condición de dominio público, su desafectación requiere sustento técnico y legal.
También importa cómo se decide vender. El área de patrimonio identifica el lote, verifica áreas, linderos, ocupación, servicios, cargas y gravámenes y sustenta su tasación. Después intervienen las instancias técnicas, legales y colegiadas. El artículo 59.° de la Ley Orgánica de Municipalidades exige acuerdo de concejo y subasta pública. Esa ruta distribuye responsabilidades y protege el patrimonio público.
La subasta añade una regla valiosa: la administración no escoge al comprador. Participa quien cumple las bases y la adjudicación responde a una competencia pública y verificable. En el caso que motiva estas líneas, los lotes están inscritos a nombre de Serpar, sin cargas ni gravámenes, y se ubican en urbanizaciones consolidadas con agua, electricidad y alcantarillado.
Pero ganar no equivale necesariamente a convertirse ese mismo instante en propietario. El artículo 949.° del Código Civil obliga a revisar las bases, el acta y el contrato para determinar cuándo opera la transferencia y qué condiciones deben cumplirse. La escritura y la inscripción registral dan publicidad y protección al derecho adquirido.
Detrás de estas reglas hay algo muy concreto: una familia que busca un hogar, una persona que quiere iniciar un negocio o alguien que decide invertir. En un país golpeado por el tráfico de terrenos y la venta informal, el Estado debe ofrecer algo distinto: predios identificados, títulos verificables, reglas públicas y decisiones trazables.
La seguridad jurídica no termina en la adjudicación. Cuando el patrimonio disponible del Estado se gestiona con transparencia, también puede generar oportunidades: permite que más familias accedan, bajo reglas iguales y verificables, a un terreno sobre el cual construir un hogar, emprender o desarrollar un proyecto de vida. Allí está también su dimensión social: convertir un procedimiento jurídico seguro en una oportunidad concreta para las personas.