¿Puede un convenio eliminar requisitos legales? Corte Suprema establece límite a la negociación colectiva
Mejora laboral vía convenio colectivo exige cumplir la ley
Paul Neil Herrera Guerra
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
El empleador y la organización sindical, en ejercicio de la autonomía colectiva, pueden mejorar la cuantía de un beneficio social reconocido por ley. Sin embargo, esta mejora no supone la derogación o inaplicación de los requisitos legalmente establecidos para su percepción.
Así, aunque un convenio colectivo haya incrementado la asignación familiar al 20% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), dicha mejora alcanza únicamente al contenido económico del beneficio, mientras que permanecen vigentes las condiciones previstas en la Ley N.° 25129 y su reglamento.
Por consiguiente, el trabajador solo podrá acceder a este concepto si acredita la existencia de hijos en los supuestos establecidos por la normativa vigente.
Este criterio fue establecido por la Corte Suprema en la Casación N.° 23029-2023 Junín, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto en un proceso de otorgamiento de derechos laborales tramitado bajo la Ley N.° 29497.
Con esta decisión, el Poder Judicial reconoce la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan mejoras sobre los beneficios laborales previstos legalmente, pero dentro de los límites fijados por el ordenamiento jurídico.
Demanda
En el caso, un trabajador sujeto al régimen laboral privado demandó el cumplimiento de una cláusula de convenio colectivo que establecía el pago de la asignación familiar equivalente al 20% de la RMV. Debido a su incidencia en otros beneficios, solicitó además el reintegro de la compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones y vacaciones correspondientes a un período de algo más de diez años.
El juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda debido a que el trabajador no acreditó tener hijos durante el período reclamado.
Aunque la asignación familiar tenía fuente convencional y su cuantía había sido fijada en 20% de la RMV, ello no lo eximía de acreditar los requisitos legales para acceder al beneficio. Con ese fundamento, la sala superior confirmó la decisión.
El trabajador interpuso recurso de casación y alegó, entre otros motivos, la infracción normativa derivada de la inaplicación de la cláusula del convenio colectivo.
Análisis
Al resolver el recurso, la sala suprema advierte que, conforme a la Ley N.° 25129, los trabajadores sujetos al régimen laboral privado tienen derecho a percibir asignación familiar cuando tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.
Asimismo, señala que, cuando el hijo cumple la mayoría de edad y se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extiende hasta que termine dichos estudios, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.
Además, el artículo 3 de la citada ley establece que, cuando el trabajador perciba un beneficio igual o superior por concepto de asignación familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo, indica el colegiado supremo.
A tono con ello, la sala advierte que el reglamento de la ley, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 035-90-TR, regula los requisitos y condiciones necesarios para la percepción del beneficio, entre ellos, acreditar la existencia del hijo o hijos.
El supremo tribunal señala entonces que la autonomía colectiva no tiene carácter absoluto, pues está sujeta a los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, entre ellos los establecidos por la citada ley y su reglamento.
De este modo, cuando la ley fija derechos mínimos indisponibles o máximos de carácter imperativo, la negociación colectiva debe desenvolverse dentro de esos márgenes. Las partes pueden mejorar los estándares mínimos establecidos legalmente —propios de las normas de derecho necesario relativo—, siempre que respeten los límites imperativos previstos por la legislación, explica.
En consecuencia, las partes negociadoras pueden pactar mediante convenio colectivo una mejora en la cuantía de un beneficio social reconocido por ley, como ocurre con la asignación familiar. Sin embargo, ello no implica que los presupuestos legales para su percepción queden sin efecto.
Por tanto, aun cuando el convenio colectivo no establezca expresamente requisitos para acceder al beneficio mejorado, este continúa sujeto a las condiciones previstas en la legislación correspondiente.
Protección familiar
La sala suprema señala que mediante convenio colectivo es posible que el empleador y la organización sindical acuerden mejores beneficios que los reconocidos por ley. Esto responde a que las fuentes del derecho del trabajo, desde la perspectiva de las fuentes de producción, pueden comprender productos normativos y no normativos.
Entre las primeras se encuentran la ley y demás normas de igual naturaleza, mientras que entre las segundas figuran el contrato individual de trabajo y el convenio colectivo, precisa.
En el caso concreto, el tribunal indica que la asignación familiar constituye un beneficio social orientado a contribuir a los gastos que el trabajador asume en razón de sus responsabilidades familiares. Precisamente por esa finalidad, el legislador condicionó su percepción a la existencia de hijos en los supuestos previstos legalmente, puntualiza.
Así, el convenio colectivo puede mejorar la cuantía de la asignación familiar, pero no modificar la naturaleza del beneficio ni dejar sin efecto los requisitos legales para su percepción. La autonomía colectiva tiene como límite el respeto de las normas imperativas que regulan este concepto.
Por ello, el incremento pactado opera sobre el contenido económico del beneficio, mientras que los requisitos legales mantienen su vigencia para determinar su otorgamiento.
Decisión
En este caso, el colegiado supremo determina que, si el convenio colectivo dispone que la asignación familiar ascienda al 20% de la RMV, el trabajador deberá acreditar la existencia de hijos menores de edad o mayores que cursen estudios superiores en los supuestos previstos por la ley.
Esto se debe a que los requisitos derivan de la naturaleza legal del beneficio y no del convenio colectivo, que únicamente mejoró su contenido económico.
Por tanto, al no haber acreditado el demandante la existencia de la carga familiar exigida legalmente, no corresponde estimar su pretensión, concluye la sala suprema, que declaró infundado el recurso de casación.