• MARTES 8
  • de setiembre de 2026

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Suplemento Jurídica: ¿qué requisitos pueden exigirse para acceder a un beneficio fiscal? Esto dice la Corte

Limitan facultad interpretativa


Editor
Raúl Coya

Socio de Tax & Legal en PwC Perú


La Corte Suprema precisó los requisitos para acceder a los beneficios tributarios del Régimen de Amazonía en las actividades de procesamiento y transformación de café. Mediante la Casación N.° 24972-2025-Lima, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria reafirmó el principio de legalidad y la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, que impide crear, por vía interpretativa, requisitos, restricciones o alcances no previstos expresamente en la ley. 

Esta regla cobra particular importancia en materia de beneficios tributarios, pues ni la Administración ni los órganos resolutivos pueden exigir condiciones adicionales a las establecidas por el legislador. La controversia se centró en la aplicación de la tasa reducida del 10% del impuesto a la renta prevista por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía para las actividades de procesamiento y transformación del café.

El máximo colegiado concluyó que la Sunat, el Tribunal Fiscal y las instancias judiciales precedentes interpretaron erróneamente las disposiciones aplicables al incorporar una exigencia no prevista en la normativa: que el proceso productivo debía convertir la materia prima en un producto nuevo o completamente distinto para acceder al beneficio tributario. Ello, pese a haber reconocido modificaciones físicas en el café durante las etapas de secado, pilado y procesamiento.

El máximo tribunal consideró que la interpretación formulada por el fisco no se desprende del literal h) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y contraviene la Norma VIII del Código Tributario, al incorporar una condición adicional al texto normativo y negar el beneficio pese a haberse acreditado los presupuestos exigidos. En consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03017-2-2023 y de los valores emitidos por la Administración Tributaria.

Este pronunciamiento establece un criterio relevante para promover la inversión y el desarrollo económico en las regiones comprendidas en el régimen de Amazonía. La Corte no solo reconoce la transformación organoléptica del producto, sino que además precisa que los supuestos previstos en el literal h) son disyuntivos. En ese sentido, basta acreditar una modificación física, química o biológica, sin que sea necesario obtener un producto nuevo o distinto. 

De este modo, la sentencia refuerza que la interpretación de los beneficios tributarios debe sujetarse estrictamente a las condiciones fijadas en la norma y no a exigencias creadas por la Administración o por los órganos resolutivos.