• MARTES 8
  • de setiembre de 2026

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Suplemento legal Jurídica: ¿Compra de acciones? Estas son las nuevas reglas que aprobó la SMV

Más transparencia bursátil


Editor
Andrés Vicente Vargas Apolinario

Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo. Docente de la UNMSM


La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó, mediante Resolución SMV N.° 008-2026-SMV/01, una de las modificaciones más importantes realizadas en los últimos años al Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión (Reglamento de OPA y OPC). La reforma introduce cambios relevantes en materia de transparencia, valorización, deberes de información y procedimiento administrativo aplicable a las operaciones de toma de control y exclusión bursátil.

Las modificaciones responden a la necesidad de fortalecer la protección de los accionistas minoritarios y mejorar la calidad de la información disponible para el mercado en operaciones que suelen tener un impacto directo sobre la estructura de control de las sociedades emisoras. Asimismo, buscan acercar la regulación peruana a estándares internacionales de gobierno corporativo y protección del inversionista.

La reforma cobra especial relevancia si se considera que durante los últimos años algunas operaciones de adquisición de control generaron cuestionamientos relacionados con valorizaciones, procedimientos regulatorios y suficiencia de información para los inversionistas. En ese contexto, la SMV ha optado por reforzar los mecanismos preventivos de supervisión y transparencia.

La función de las OPA
Las ofertas públicas de adquisición constituyen uno de los principales mecanismos de protección de los accionistas en los mercados de capitales. Su finalidad es asegurar que cuando una persona o grupo adquiere el control de una sociedad con valores inscritos en bolsa, los demás accionistas tengan la oportunidad de participar en dicha operación en condiciones razonablemente equivalentes.
La regulación de las OPA busca evitar que los beneficios económicos derivados de una operación de cambio de control sean capturados exclusivamente por el accionista controlador. Por ello, este régimen cumple una doble función: facilitar las operaciones corporativas y, al mismo tiempo, proteger a los inversionistas minoritarios.

Mayor transparencia
El nuevo artículo 6 del Reglamento de OPA y OPC exige que quien se encuentre obligado a formular una OPA comunique dicha circunstancia a la sociedad emisora, a la bolsa de valores correspondiente y a la SMV, indicando además el precio o la relación de intercambio involucrada en la operación que originó la obligación. La sociedad objetivo deberá posteriormente difundir dicha información como hecho de importancia.

Si bien el régimen anterior ya contemplaba obligaciones de revelación de información, la reforma desplaza la transparencia hacia una etapa más temprana de la operación. El objetivo es que el mercado conozca oportunamente la existencia de transacciones susceptibles de modificar la estructura de control de una compañía, reduciendo así los espacios de asimetría informativa.

Como señala John Coffee, la transparencia constituye uno de los mecanismos más importantes para preservar la integridad de los mercados de valores y permitir que los inversionistas adopten decisiones informadas en escenarios de especial relevancia corporativa (Coffee, 2021).

Otro cambio significativo consiste en la incorporación de un procedimiento de evaluación previa para el registro de las ofertas. El artículo 12 del Reglamento de OPA y OPC establece que la SMV dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para revisar la documentación presentada y formular observaciones, mientras que el ofertante contará con cinco días hábiles para subsanarlas. El procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo.

La finalidad de este esquema es reforzar el control ex ante y mejorar la calidad de la información disponible para los accionistas antes del inicio efectivo de la oferta. La autoridad podrá verificar previamente aspectos vinculados al prospecto, la documentación de respaldo y la información proporcionada al mercado.

Sin embargo, la medida también plantea el desafío de equilibrar protección del inversionista y eficiencia transaccional. Una supervisión más intensa puede fortalecer la transparencia, pero también puede incrementar los tiempos de ejecución de operaciones corporativas cuyo éxito depende muchas veces de la rapidez y previsibilidad del procedimiento.

La experiencia reciente del mercado peruano demuestra que esta preocupación no es meramente teórica. Diversas operaciones vinculadas a Luz del Sur, Enel Distribución Perú, Enel Generación Perú, Volcan e Inversiones Portuarias Chancay generaron observaciones regulatorias, requerimientos adicionales de información o suspensiones de la oferta. La reforma parece orientarse precisamente a trasladar este tipo de discusiones a una etapa previa al lanzamiento de la operación.

Nombramiento de entidades
Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el tratamiento de las entidades valorizadoras. Hasta antes de la modificación, la designación de la entidad encargada de elaborar la valorización se encontraba sometida a un procedimiento especial con participación directa de la autoridad supervisora. La nueva regulación elimina dicho esquema y dispone que sea el propio ofertante quien contrate a la entidad valorizadora, acreditando que cumple los requisitos de experiencia e independencia establecidos por la normativa.

Este cambio tiene especial importancia a la luz de la experiencia reciente del mercado peruano. Las controversias surgidas en torno a los procesos de valorización vinculados a las OPA de Volcan Compañía Minera S. A. A. e Inversiones Portuarias Chancay S. A. A. mostraron que el propio mecanismo de selección del valorizador podía convertirse en una fuente de cuestionamientos y retrasos procedimentales. La reforma responde a esta situación trasladando la responsabilidad de la contratación al ofertante y concentrando la supervisión en la calidad del informe emitido.

La lógica subyacente parece clara: el foco regulatorio deja de estar en quién selecciona al valorizador y pasa a concentrarse en la independencia, transparencia y solidez técnica de la valorización.

Estándares más exigentes
La nueva regulación exige que las entidades valorizadoras utilicen metodologías sustentadas en estándares internacionales y que evalúen, como mínimo, diversos criterios financieros, incluyendo valor contable; valor de liquidación; valor de la empresa como negocio en marcha; precio promedio ponderado de mercado; precios ofrecidos en ofertas previas; y múltiplos y transacciones comparables. Además, el valorizador deberá justificar la aplicabilidad de cada uno de dichos criterios y explicar, cuando corresponda, las razones técnicas por las cuales alguno de ellos no resulte aplicable.

El informe también deberá contener un cuadro comparativo de resultados y concluir expresamente cuál es el precio o ratio de intercambio que, a juicio profesional del experto, debería ser considerado en la oferta. Incluso cuando el precio recomendado no coincida con el valor más alto obtenido, la entidad valorizadora deberá fundamentar las razones técnicas y financieras que sustenten dicha decisión.

Informe del directorio
El nuevo texto del artículo 15 del Reglamento de OPA y OPC también fortalece el papel del directorio de la sociedad objeto de la oferta. El nuevo texto reglamentario exige que el informe del directorio contenga una evaluación más completa y detallada de la operación, explicando los elementos utilizados para formar su opinión y los efectos previsibles de la oferta sobre la sociedad. Asimismo, deberán revelarse expresamente las observaciones formuladas por directores individuales y los potenciales conflictos de interés que pudieran existir respecto de los miembros del directorio.

Este aspecto resulta relevante desde la perspectiva del gobierno corporativo. Los accionistas no solo conocerán la posición oficial del órgano de administración, sino también las circunstancias que podrían afectar la independencia de criterio de quienes emiten dicha recomendación.

Las modificaciones aprobadas no alteran la naturaleza de las OPA y OPC, pero sí cambian la forma en que estas operaciones serán estructuradas y ejecutadas. La reforma se orienta a fortalecer la transparencia, incrementar los estándares de valorización, ampliar los deberes de información y reforzar los mecanismos de supervisión preventiva.

Toca ver que los mayores niveles de supervisión y transparencia convivan adecuadamente con la agilidad que requieren las operaciones de adquisición de control en un mercado cada vez más competitivo.