Proyectos renovables: contratos, garantías y riesgos cobran relevancia en el financiamiento en Perú
El ‘project finance’ renovable en Perú se consolida y se prepara para una etapa más compleja
Diego Harman
Socio. Área Mercantil Garrigues
En los últimos años, el mercado ha evolucionado de manera clara. Las estructuras de financiamiento de proyectos renovables utility scale ya no se limitan a esquemas relativamente simples, sino que combinan deuda senior garantizada, préstamos puente, instrumentos financieros derivados y financiamientos específicos —como las líneas de préstamo IGV— articulados a través de sociedades vehículo. A ello se suman paquetes de garantías más robustos, con fideicomisos de flujos, garantías sobre acciones y activos, cesiones contractuales y acuerdos directos con las principales contrapartes del proyecto.
Este mayor nivel de sofisticación responde a una realidad concreta: financiadores e inversionistas hoy analizan los proyectos con un grado de profundidad significativamente mayor. La experiencia reciente confirma que la atención se concentra en variables críticas como el cumplimiento oportuno de la fecha de puesta en operación comercial, la correcta estructuración de los derechos sobre la tierra —especialmente en terrenos de propiedad estatal— y la consistencia entre los contratos materiales del proyecto. La bancabilidad ya no se define solo por la viabilidad técnica, sino por la solidez integral del entramado contractual.
En ese contexto, los power purchase agreements (contratos de compraventa de energía a largo plazo) con offtakers (compradores de energía) privados continúan siendo el pilar del financiamiento, pero también han cambiado. Hoy es habitual ver mayores exigencias en materia de calidad crediticia del offtaker, garantías líquidas, derechos de step-in para los acreedores y una asignación de riesgos más alineada con los contratos EPC y de Operación & Mantenimiento. El mercado ha aprendido, en la práctica, que las estructuras deben diseñarse para resistir escenarios de estrés y no únicamente condiciones normales de operación.
Hacia adelante, el verdadero punto de inflexión estará, seguramente, en la hibridación de proyectos renovables con sistemas de almacenamiento de energía, y el desarrollo de sistemas autónomos de almacenamiento de energía (como Battery Energy Storage Systems, o BESS). La implementación de la regulación pendiente en Perú abre nuevas oportunidades, pero también introduce variables adicionales al análisis financiero. El almacenamiento puede mejorar la previsibilidad de los flujos de caja, aunque obliga a repensar supuestos técnicos, riesgos regulatorios y estructuras contractuales que hasta ahora no formaban parte del modelo tradicional.
En síntesis, el project finance en renovables en el Perú ya no está en una etapa de adopción, sino de consolidación avanzada. Con la futura entrada en vigor de la regulación energética pendiente, derivada de la Ley 32249 promulgada en enero de 2025, es razonable anticipar mayores volúmenes de financiamiento y estructuras más complejas. No se trata de una simple continuidad: el mercado ha cambiado y, con él, la forma de financiar la transición energética.