Corte Suprema: cliente responde por consumos con tarjeta y clave antes de informar su extravío al banco
Judicatura aclara responsabilidad
Paul Neil Herrera Guerra
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
El cliente usuario de una tarjeta de crédito es responsable, en principio, por los retiros o consumos efectuados mediante el uso conjunto de su tarjeta y clave secreta antes de comunicar a la entidad financiera el extravío de la tarjeta.
Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N.° 3381-2024 Lima, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso contencioso administrativo.
Con ello, el colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) precisa la interpretación y aplicación de las disposiciones específicas sobre la responsabilidad por el uso de tarjetas de crédito, en concordancia con el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N.° 6523-2013, y el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571).
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación, un banco presentó una demanda contencioso-administrativa para que se declare la nulidad parcial de una resolución administrativa, en el extremo que confirmó una sanción pecuniaria impuesta por no adoptar las medidas de seguridad correspondientes al uso de la tarjeta de crédito de una cliente durante una compraventa virtual.
La entidad bancaria demandante argumentó que aquella resolución vulneraba el derecho a la prueba y al debido procedimiento, así como los principios de verdad material, presunción de licitud y predictibilidad.
Asimismo, solicitó que se ordenara a la autoridad administrativa correspondiente emitir una nueva resolución respecto de la denuncia presentada por la clienta usuaria de la tarjeta de crédito, respetando el derecho y los principios de legalidad, predictibilidad, verdad material, impulso de oficio y presunción de licitud.
El juzgado contencioso-administrativo con subespecialidad en temas de mercado declaró fundada en parte la demanda y, en apelación, la sala superior competente confirmó esa sentencia.
Ante ese escenario, la entidad administrativa demandada interpuso recurso de casación, alegando que el colegiado superior incurrió en errónea interpretación de los artículos 9° y 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, así como en inaplicación del numeral 2 del artículo V del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Decisión
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advirtió que el proveedor es responsable por la falta de idoneidad del servicio, pero puede ser exonerado de responsabilidad si acredita una causa debidamente justificada.
En relación con las medidas de seguridad para el uso de tarjetas de crédito, el supremo explicó que estas solo pueden utilizarse ingresando el PIN de seguridad respectivo, por lo que corresponde al usuario guardar reserva sobre su código de seguridad.
En tal sentido, el colegiado supremo precisó que el cliente usuario de una tarjeta de crédito tendrá responsabilidad por los retiros o consumos realizados mediante el uso conjunto de la tarjeta y la clave secreta. Al estar en contacto directo con la tarjeta, puede custodiarla adecuadamente. Así, las transacciones efectuadas antes de comunicar a la entidad financiera el extravío de la tarjeta deberán, en principio, ser asumidas por el cliente.
La sala suprema sustentó esta conclusión en las normas específicas invocadas por el banco demandante en la citada casación y precisó que la autoridad administrativa pertinente debe tenerlas en cuenta cuando se efectúan transacciones comerciales, incluidas aquellas vinculadas con la actividad bancaria en línea.
Asimismo, señaló que dichas normas deben utilizarse para determinar si existe vulneración del servicio idóneo en el caso de actividades bancarias electrónicas.
Al examinar el caso en casación, la sala suprema no advirtió una errónea interpretación de los artículos 9° y 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito ni la inaplicación del numeral 2 del artículo V del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Por ello, declaró infundado el recurso de casación.
Regulación de los cargos
Conforme al artículo 9° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, las empresas del sistema financiero cargarán el importe de los bienes, servicios y obligaciones que el usuario de la tarjeta de crédito adquiera o pague utilizándola, de acuerdo con las órdenes de pago que este suscriba o autorice.
Las órdenes de pago y firmas podrán ser sustituidas por autorizaciones a través de medios electrónicos y/o firmas electrónicas sujetas a verificación por las empresas, las entidades que estas designen o las entidades acreditadas para tal efecto, conforme al marco normativo aplicable.
También podrán ser sustituidas por autorizaciones expresas y previamente concedidas por el titular de la tarjeta de crédito, detalla el artículo.
Apuntes
Ante el rechazo de una transacción o el reclamo del usuario de una tarjeta por una operación ejecutada incorrectamente, las empresas serán responsables de demostrar que las operaciones fueron autenticadas y registradas, refiere el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
De acuerdo con dicho artículo, el usuario de la tarjeta no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los diversos casos que se detallan en la norma, salvo que la empresa demuestre su responsabilidad.
Si el usuario no se encuentra conforme con los fundamentos expuestos por la empresa para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podrá presentar un reclamo o denuncia, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente, acota el citado artículo.
En tanto, conforme al numeral 2 del artículo V del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que regula el Principio Pro Consumidor, en cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores.