• JUEVES 10
  • de setiembre de 2026

Derecho

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Alimentos, filiación y violencia familiar: estos son los casos que atiende la justicia itinerante

Servicio surgió, en 2011, como una buena práctica institucional y consolidó su aplicación con la Ley N.° 31968.

En tanto que, durante el 2025, la institución encargada de administrar justicia en el país, realizó en diferentes partes del país 447 campañas itinerantes en coordinación con actores locales e instituciones públicas, lo que benefició a 36 mil 832 personas.

Como se sabe, la justicia itinerante consiste en el desplazamiento de juezas y jueces, con el apoyo técnico de personal jurisdiccional y administrativo, hacia zonas donde existen barreras para acceder al servicio de justicia, con el propósito de acercarlo a las personas en condición de vulnerabilidad.

En esa línea, durante las ferias se desarrollan actuaciones que permiten atender casos de familia y de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, entre ellos procesos de alimentos, rectificación e inscripción de partidas, así como solicitudes de medidas de protección para las víctimas.

Este servicio se originó en el año 2011 como una buena práctica institucional dentro del Poder Judicial, institución que está a cargo de su rectoría y que, a lo largo de los años, se expandió de manera progresiva. 

La justicia itinerante se sustenta en las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, instrumento que orienta las acciones destinadas a reducir las barreras geográficas, económicas, culturales y de otra naturaleza que dificultan el acceso a la justicia.

Esta iniciativa consolidó su implementación, en 2024, con la promulgación de la Ley N.° 31968, Ley de la Justicia Itinerante para las Personas en Condición de Vulnerabilidad, y la aprobación de su Reglamento mediante Decreto Supremo N.° 012-2024-JUS.

Poder Judicial
La norma, que fue promovida por Tello Gilardi, entonces como presidenta de la Comisión de Acceso a la Justicia, garantiza que las personas en condición de vulnerabilidad reciban atención prioritaria, sobre todo aquellas que viven en situación de pobreza o pobreza extrema.

“Desde 2024 la justicia itinerante es una política judicial y dejó de ser una iniciativa voluntaria, por lo que su implementación no depende de la voluntad de cada corte, sino del cumplimiento de los parámetros establecidos en la ley”, señaló en su oportunidad Tello Gilardi.

La Ley de la Justicia Itinerante, que se sustenta en principios de accesibilidad, celeridad y prioridad, gratuidad, oralidad y sencillez, proximidad y lenguaje jurídico comprensible, confiere a la Corte Suprema la coordinación con las entidades involucradas con esta práctica de acceso a la justicia.

Asimismo, garantiza que las personas en condición de vulnerabilidad accedan al servicio de justicia en igualdad y sin discriminación por motivos de origen, raza, género, orientación sexual e identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra circunstancia, con respeto a su identidad étnica y cultural y al uso de su propia lengua.

Además, regula la implementación de la justicia itinerante en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos y rectificación de actas de nacimiento, matrimonio o defunción.

En la actualidad, el modelo opera a través de las comisiones distritales de Acceso a la Justicia, establecidas en cada una de las 35 cortes del país, con la adaptación de sus acciones a las particularidades geográficas, lingüísticas y culturales de cada circunscripción.

De esta forma, el Poder Judicial brinda una respuesta directa frente a las barreras que afectan el acceso a la justicia de la ciudadanía, especialmente las geográficas y económicas, que pueden limitar el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.

Premio Iberoamericano
Cabe recordar que el Programa de Justicia Itinerante del Poder Judicial obtuvo, en el 2023, la máxima distinción del primer Concurso de Buenas Prácticas en el ámbito de la Comunidad Jurídica Iberoamericana, organizado por la Secretaría Permanente y la Comisión de Seguimiento de las 100 Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

El jurado evaluador otorgó por unanimidad este reconocimiento a Perú, en mérito a las acciones desarrolladas en favor de las personas en condición de vulnerabilidad a través del programa de Justicia Itinerante.

De acuerdo con el reporte de la Comisión de Acceso a la Justicia del Poder Judicial, en el primer semestre de 2026, las mujeres representaron el 59 % de las personas beneficiarias del servicio de Justicia Itinerante, cifra que puede vincularse con brechas estructurales que afectan de manera particular a esta población.

Estas comprenden desigualdades económicas, distribución desigual de las responsabilidades de cuidado y mayores dificultades para acceder a servicios institucionales, especialmente en zonas alejadas o con limitada presencia estatal.

Por otro lado, en el mismo periodo, el 60 % de las personas beneficiarias tiene entre 18 y 60 años, lo que evidencia que la Justicia Itinerante atiende principalmente a población adulta en edad productiva y con responsabilidades familiares.

Asimismo, más del 80 % de las personas atendidas se encuentra en situación de pobreza, lo que evidencia el alcance de la Justicia Itinerante entre la población que enfrenta barreras económicas para acceder a la justicia.

De igual forma, se registra la atención de personas con discapacidad, integrantes de minorías étnicas y personas privadas de libertad, cada uno de estos grupos con una representación menor al 10 %.

Poblaciones beneficiadas
En el 2025, el 54.3% de campañas de justicia itinerante se realizó en caseríos, pueblos y villas que concentran una población máxima de cinco mil habitantes; mientras que, en el I Semestre de 2026, esa cifra se ha elevado al 68%. 

De manera progresiva, las intervenciones en estos ámbitos incorporan el uso de lenguas originarias, como el quechua, aimara y lenguas amazónicas, para facilitar la comunicación con las comunidades a las que llega la Justicia Itinerante, así como la coordinación con la justicia comunal.

En ese sentido, en 2025, el 21 % de las campañas de justicia itinerante contó con traducción en lenguas originarias para la ciudadanía, de estas, 83 se desarrollaron en quechua y once en aimara.

Para el primer semestre de 2026, el 20 % de las campañas de Justicia Itinerante contó con traducción en lenguas originarias; de estas, 63 se desarrollaron en quechua, seis en aimara y cuatro en ashaninka.

Dato
La justicia itinerante no se limita a los centros poblados y espacios comunitarios abiertos, porque cuando las condiciones de la población usuaria lo requieren, el modelo se despliega también hacia entornos institucionales y domiciliarios. Entre estos figuran centros penitenciarios, donde se atiende a personas privadas de libertad, así como establecimientos de salud y, cuando se trata de personas con movilidad reducida o en situación de especial vulnerabilidad, domicilios particulares.