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  • de setiembre de 2026

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¿Trabajador causó perjuicio económico? Empleador tiene 30 días para demandarlo, según la Corte Suprema

Magistratura establece plazo para reclamar perjuicios tras falta grave


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Por ello, no corresponde aplicar el plazo general de prescripción de las acciones personales establecido en el inciso 1) del artículo 2001° del Código Civil (CC).

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N.° 33340-2024 La Libertad, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios, sujeto a la Ley N.° 29497.

De esta manera, el máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) establece el plazo que tienen los empleadores para demandar por daños y perjuicios a los trabajadores despedidos por falta grave cuando esta les habría ocasionado un perjuicio económico.

Fundamento

Según el artículo 51° del TUO de la Ley de CTS, si el trabajador es despedido por la comisión de una falta grave que haya originado un perjuicio económico al empleador, este deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda, en custodia del depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. Cuando este último tenga la calidad de depositario, efectuará la retención.

El mismo artículo precisa que la acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el juzgado de Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo. El empleador deberá acreditar ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta no perjudicará la acción penal que pudiera corresponder, señala la norma.

Además, establece que, vencido dicho plazo sin que se presente la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su CTS e intereses.

A criterio de la sala suprema, el artículo 51° no se limita a regular la retención de la CTS, sino que también contempla la acción legal de daños y perjuicios que puede promover el empleador, la cual debe interponerse dentro de los 30 días naturales desde el cese.

Vencido ese plazo sin que se presente la demanda, caduca el derecho del empleador, enfatiza el colegiado.

En consecuencia, cuando el trabajador es despedido por una falta grave que ocasiona un perjuicio económico al empleador, la acción indemnizatoria debe interponerse dentro del plazo especial previsto en el artículo 51° del Decreto Supremo N.° 001-97-TR.

Por ello, el tribunal supremo concluye que no resulta aplicable el plazo general de prescripción de las acciones personales, incluso si se efectuara una interpretación analógica o extensiva.

Caso

En el proceso de casación, una empresa demandó el pago de una indemnización por daños y perjuicios a un trabajador despedido por falta grave, al considerar que este le había generado un perjuicio económico.

El juzgado que conoció el caso declaró fundada la demanda, tras advertir que se había acreditado el daño económico alegado por la empresa, así como su vinculación con la falta grave imputada al trabajador demandado.

En apelación, la sala superior competente declaró improcedente la demanda al considerar que la acción legal de daños y perjuicios había sido promovida por la empresa fuera del plazo legal. Esto debido a que dicha acción se encuentra sujeta al plazo de caducidad de 30 días naturales, computado desde el despido por falta grave, conforme al artículo 51° y al criterio desarrollado en la Casación N.° 3226-2019 Tacna.

Ante ello, la empresa demandante interpuso recurso de casación por inaplicación del inciso 1) del artículo 2001° del CC e indebida aplicación del artículo 51° del Decreto Supremo N.° 001-97-TR.

Debate y planteamiento

El laboralista Elmer Huamán Estrada, socio de Lazo Abogados, considera que el plazo de 30 días naturales posteriores al cese para demandar una indemnización por daños y perjuicios a un extrabajador no tiene fundamento en la normativa vigente.

A su juicio, la norma sí contempla este plazo, pero para que el empleador pueda demandar cuando opte por retener la CTS del extrabajador. Si la demanda de daños y perjuicios no se presenta dentro de ese plazo, sostiene que ello no perjudica la acción del empleador, sino la posibilidad de retener la CTS o de mantener dicha retención.

Por ello, considera que, al no existir una norma especial que establezca cuál es el plazo del empleador para demandar aquella indemnización, debe aplicarse la regla del CC que fija en 10 años el plazo prescriptorio para las acciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad contractual.

Huamán sostiene que la Corte Suprema extrae una regla general a partir de una regulación específica, lo que, a su juicio, afectaría el derecho de acceso a la justicia del empleador.

Decisión

Al resolver el recurso de casación, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso, en concordancia con la posición jurídica asumida por la sala superior.

El máximo tribunal del PJ argumenta que, como el artículo 2000° del CC establece que solo la ley puede fijar los plazos de prescripción, para determinar si corresponde aplicar el plazo general previsto en el inciso 1) del artículo 2001° de dicho cuerpo legislativo debe verificarse previamente si existe una disposición legal especial que regule el plazo para ejercer la acción.

Asimismo, la Corte Suprema advierte que, según el inciso 1) del artículo 2001° del CC, el plazo de 10 años previsto para la acción personal rige salvo disposición legal distinta.

En consecuencia, su aplicación presupone que no exista una norma especial que establezca un plazo diferente, concluye la sala suprema.