El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, sábado 12 de setiembre del 2026
Midagri: aprueban subvenciones por más de 1.2 millones de soles para mujeres rurales e indígenas
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó el otorgamiento de subvenciones por hasta 1 millón 276,228.50 a favor de diez organizaciones agrarias de mujeres (OAM), destinadas al cofinanciamiento de sus Planes de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena (PEMRI), en el contexto de la Estrategia de “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena para el Año 2026”.
La medida, que se oficializó mediante la Resolución Ministerial N.º D000365-2026-MIDAGRI-DM, precisa que los recursos se otorgarán con cargo al presupuesto institucional del Midagri, mediante la Unidad Ejecutora 012: Programa de Compensaciones para la Competitividad (Agroideas).
De acuerdo con la norma, las subvenciones buscan no solo cofinanciar los planes de emprendimiento, sino también fortalecer la autonomía económica y las capacidades productivas y organizacionales de las mujeres rurales e indígenas, considerando sus condiciones territoriales, culturales y productivas.
Entre las organizaciones beneficiarias figuran la Asociación Juvenil Virgen Purísima de Cashapucre, la Asociación Agropecuaria San Fili-Mocupe distrito Lagunas, la Asociación Agropecuaria del Valle de Pauriali, la Asociación de Mujeres Emprendedoras Mishqui Allpa y Mujeres Empoderadas La Primavera Eterna del Centro Poblado de Palca-Tantara-Castrovirreyna.
También recibirán subvenciones la Asociación de Productores Agropecuarios Tierra Fértil de Anco Huallo, la Asociación Señor Cautivo Lagunas de Sapillica, la Asociación de Criadores de Animales Menores 30 de Agosto, la Asociación Loma Fronteriza y la Asociación de Mujeres Las Abejitas de Ricchacc.
Los planes comprenden actividades vinculadas con la producción de leche bovina, apicultura, cacao, crianza de cuyes, producción de palta Hass, fresas, huevos criollos, porcinos y café, así como el fortalecimiento de capacidades productivas y empresariales. Conozca la norma aquí.
Gobierno: aprueban reglamento para facilitar financiamiento de las MIPYME mediante órdenes de compra
El Reglamento del Título II del Decreto de Urgencia N.° 013-2020, que establece mecanismos para fortalecer las condiciones de acceso a liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mediante la negociación de órdenes de compra o servicio emitidas por entidades del sector público, oficializó el Poder Ejecutivo.
La norma, oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 186-2026-EF, indica que la finalidad es promover el acceso al financiamiento de las Mipyme a partir del uso de órdenes de compra o servicio correspondientes a contratos menores.
De acuerdo con el reglamento, la orden de compra o servicio adquiere la calidad de título valor nominativo desde que la entidad del sector público notifica al proveedor.
Para su negociación y transferencia de derechos se requiere previamente su anotación en cuenta en el sistema de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), anota.
La transferencia de la orden de compra o servicio como título valor nominativo se realizará únicamente mediante el sistema de la ICLV.
La norma aclara que cuando la entidad pública no esté registrada en el citado sistema, el proveedor, legítimo tenedor o un tercero autorizado deberá comunicar la transferencia dentro de los tres días hábiles siguientes, dejando constancia de la fecha y señalando la identidad del nuevo legítimo tenedor.
El reglamento establece además que la ICLV validará en línea la información de las órdenes de compra o servicio mediante una interfaz con el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Para ello, ambas entidades deberán suscribir los convenios correspondientes. Conozca la norma aquí.
Ejecutivo: aprueban reglamento de ley que crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas
El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley N.º 30846, Ley que crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas, mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-SA, del Ministerio de Salud (Minsa).
La norma establece las disposiciones técnicas y normativas para implementar esa ley y tiene como finalidad contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas que padecen enfermedades que requieren cuidados paliativos, así como la de sus familias y entorno.
El reglamento es de alcance nacional y se aplicará a los órganos y organismos del Minsa, el Seguro Social de Salud (EsSalud), así como las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Figura, además, las Direcciones Regionales de Salud (Diresa), Gerencias Regionales de Salud (Geresa) y Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris) de Lima Metropolitana vinculadas con la formulación e implementación del Plan Nacional de Cuidados Paliativos.
El reglamento dispone que el Ministerio de Salud elabore el Plan Nacional de Cuidados Paliativos (Plancp), orientado a mejorar la calidad de vida de pacientes con enfermedades oncológicas o no oncológicas que requieren este tipo de atención, así como de sus familiares, cuidadores y comunidad.
El documento tendrá carácter multianual y una duración de tres años, y sus actividades se gestionarán con énfasis en procesos y resultados, recalca.
Entre los enfoques que deberá considerar el plan se encuentran el modelo de cuidado integral de salud por curso de vida, la humanización de la salud, la interculturalidad, los derechos humanos, la calidad, la ética y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Conozca la norma aquí.
SBS aprueba reglamento para seguros paramétricos
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó el Reglamento de Seguros Paramétricos, mediante la Resolución SBS N.° 02260-2026, con el objetivo de establecer disposiciones específicas para esta modalidad de cobertura frente a riesgos derivados de fenómenos naturales.
La norma define al seguro paramétrico como una modalidad que otorga una suma asegurada predefinida cuando ocurre un evento específico y el valor de un parámetro alcanza o supera un umbral establecido en la póliza. El pago, por tanto, se determina por la activación de ese umbral y no depende de la cuantificación directa de los daños o pérdidas sufridos.
El reglamento establece que estos seguros están destinados exclusivamente a cubrir riesgos derivados de fenómenos naturales, incluidos los de origen meteorológico, climatológico, geológico, geofísico y oceanográfico, entre otros que causen afectaciones ambientales.
Los parámetros utilizados deberán ser medibles, objetivos, verificables, independientes y estar vinculados significativamente con el daño o las pérdidas que se busca cubrir, anota.
Asimismo, detalla, podrán contratar seguros paramétricos las entidades públicas y las personas jurídicas u organizaciones privadas que cuenten con capacidad institucional para evaluar, contratar y gestionar estas coberturas, siempre que exista interés asegurable. Conozca la norma aquí.