• DOMINGO 13
  • de setiembre de 2026

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ONP aprueba reglamento para el acceso de los afiliados al SPP a las prestaciones del pilar semicontributivo

Dicho reglamento regula entonces las condiciones y lineamientos necesarios para garantizar el acceso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a las prestaciones previsionales comprendidas en el pilar semicontributivo del Sistema Integral Previsional Peruano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 189-2025-EF y sus modificatorias.

En ese contexto, la norma reglamentaria implementa las prestaciones del pilar semicontributivo, en el cual se determina el inicio del proceso de presentación de solicitudes, quedando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fodos de Pensiones (SBS) facultada para emitir disposiciones complementarias sobre la materia.

En virtud a lo dispuesto por la mencionada Ley y su Reglamento, las prestaciones del pilar semicontributivo son las siguientes: Prestaciones de jubilación e invalidez, Prestaciones de sobrevivencia, según lo regulado en la normatividad vigente del SPP y Gastos de sepelio en el régimen previsional del SPP. Conozca la norma aquí


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