• LUNES 14
  • de setiembre de 2026

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Pensión mínima: ONP establece reglas para que afiliados al SPP accedan a este beneficio

La medida fue adoptada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000087-2026-PE-ONP con la cual se aprueba el Reglamento Operativo para el acceso de los afiliados al SPP a aquellas prestaciones, que fija el procedimiento para garantizar el acceso de estos afiliados a una pensión mínima o proporcional, de acuerdo con la Ley N.° 32123 y su reglamento.

El reglamento operativo, aprobado en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), está destinado a implementar las prestaciones del pilar semicontributivo, en el cual se determina el inicio del proceso de presentación de solicitudes.

A tono con ello, la SBS queda facultada a emitir disposiciones complementarias sobre la materia.

Adecuación

Las empresas administradoras de fondos (EAF) y la ONP tienen un plazo de adecuación de sus procesos internos de hasta 100 días hábiles.

Después de ese lapso, los afiliados al SPP que cumplan las condiciones para acceder a los referidos beneficios podrán solicitar una pensión mínima o proporcional bajo el pilar semicontributivo, ante su entidad administradora de fondos (AFP u otros), donde recibirán la información y orientación sobre los requisitos que se deben cumplir para tal fin.

El plazo para solicitar pensiones semicontributivas es exclusivo para los afiliados al SPP. Los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) podrán continuar solicitando su pensión mínima o proporcional, directamente a la ONP al cumplir con la edad de jubilación.