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Tome nota a continuación de los errores que suelen advertirse en los documentos que se presentan ante la Sunarp para registrar un inmueble, con la finalidad que los ciudadanos puedan anticiparse a ellos y asegurar una inscripción exitosa.
1. Inconsistencias en datos de identidad
Discrepancias en letras, tildes o el orden de los apellidos consignados en el instrumento y el DNI.
Presentar un número de DNI diferente al que figura originalmente en la partida registral.
No consignar adecuadamente el estado civil de los otorgantes o intervinientes. De acuerdo con el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, consignar el estado civil es de suma importancia, ya que permite determinar la calidad del bien (propio o social) y la intervención obligatoria de ambos cónyuges, según corresponda.

2. Discrepancias físicas del inmueble
-El área del predio físico que se declara, discrepa con el área registrada en la partida.
-Discrepancias en las colindancias y medidas perimétricas descritas en los documentos con las que obran inscritas en la partida del inmueble.
-Intentar independizar una unidad inmobiliaria cuya declaratoria de fábrica y reglamento interno, no han sido inscritas en la partida del inmueble matriz.
-Presentar planos que no guardan concordancia con la cartografía oficial o la base gráfica de la Sunarp, lo que genera observaciones de índole técnica.
3. Ruptura del tracto sucesivo
-Para que la Sunarp inscriba la venta de un inmueble, el vendedor actual debe figurar en la partida como el dueño vigente; si no es así, la cadena se rompe y el trámite es rechazado, como, por ejemplo:
-Intentar vender un bien heredado sin haber inscrito antes el testamento o sucesión intestada en la partida del inmueble.
-Transferencias en cadena no inscritas, esto es, cuando se encadenan ventas, anticipos de legítima o donaciones sucesivas donde los propietarios intermedios omitieron inscribir su derecho antes de transferir a un tercero.
4. Errores de formalidad
-Olvidar adjuntar anexos, planos obligatorios u otros documentos necesarios para la calificación e inscripción.
-Omisión de la firma de alguno de los cónyuges (si es bien social), de los copropietarios, del verificador, del notario u otro, según corresponda.
-Presentar documentos en copia simple.
-Discrepancias entre el precio pactado en la minuta y el que aparece redactado en la escritura final.