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RENIEC
Aprueban la Directiva DI-001-GTAR-DRC denominada “Gestión Técnica de Registros Civiles y Archivo Registral”, primera versión
El Registro Nacional de Indentificación y Estado Civil (RENIEC) aprobó la Directiva DI-001-GTAR-DRC denominada “Gestión Técnica de Registros Civiles y Archivo Registral”, primera versión, mediante la Resolución Secretarial N° D000040-2026-RENIEC/SGEN.
Dicha directiva, que entrará en vigencia a los 90 días calendario a partir de la dación de la mencionada resolución secretarial, establece los lineamientos que permiten orientar y regular la correcta aplicación e interpretación de las normas registrales por los registradores civiles que ejercen funciones en las Oficinas de Registros del Estado Civil, Oficinas Registrales Auxiliares, Oficinas Registrales RENIEC, Oficinas Registrales Móviles, Oficinas Registrales Consulares, en adelante denominadas Oficinas Autorizadas; y además, por las unidades orgánicas RENIEC con facultades registrales, y cualquier otra expresamente autorizada como tal, para los procedimientos de su competencia funcional relacionados con la Inscripción, rectificación, inutilización, depuración, reposición, actualización de datos, reconstitución, observación administrativa y cancelación de actas registrales en el Registro Civil, del transferido Registro de hijos de peruanos nacidos en el extranjero, o de los demás registros que se establezcan conforme al marco normativo vigente.
Por ende, se dispone la publicación de la Directiva DI-001-GTARDRC denominada “Gestión Técnica de RegistrosCiviles y Archivo Registral”, primera versión, en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec), dejándose sin efecto, a los 90 días calendario a partir de la dación de la mencionada resolución secretarial, la DirectivaDI-008-DRC/001 “Procedimientos del Registro Civil”, primera versión, aprobada mediante la Resolución Secretarial N° 000141-2022/SGEN/RENIEC (22DIC2022). Conozca la norma aquí
SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que reemplaza el reporte de eventos de interrupción significativa de operaciones y el reporte de incidentes de ciberseguridad significativos por un reporte de incidentes operacionales y establece lineamientos para dicho reporte
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública, en la sede digital de esta superintendencia (www.sbs.gob.pe), del proyecto normativo que reemplaza el reporte de eventos de interrupción significativa de operaciones y el reporte de incidentes de ciberseguridad significativos por un reporte de incidentes operacionales y establece lineamientos para dicho reporte, lo cual incluye, contar con reportes iniciales, intermedios y finales de los incidentes que presenten los supervisados.
La autorización fue efectuada mediante la Resolución SBS N° 02271-2026 con la cual se establece que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Con la mencionada propuesta normativa, la SBS busca estandarizar la información que se remite a esta entidad supervisora. Conozca la norma aquí