• JUEVES 17
  • de setiembre de 2026

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Fiscalizaciones de la SUNAT: señales de alerta y cómo prevenir contingencias

Eduardo Pedroza, asociado del área Tributaria del estudio Pérez-Llorca, Miranda & Amado analiza los principales desencadenantes de reparos tributarios y la importancia de consolidar la prueba documental a tiempo.

De acuerdo con Eduardo Pedroza, asociado del área Tributaria del estudio Pérez-Llorca, Miranda & Amado, a esta falta de preparación se suman las discrepancias de interpretación sobre conceptos abiertos como si un servicio u operación realmente se ejecutó (fehaciencia), la causalidad del gasto o el valor de mercado en operaciones entre partes vinculadas. Asimismo, las solicitudes masivas de información con plazos de entrega muy ajustados representan un riesgo crítico.

“El incumplimiento de plazos y la falta de presentación oportuna de documentación sustentatoria no solo supone la aplicación de multas, sino que también puede generar el desconocimiento del gasto o costo que se pretende sustentar. Cuando estos elementos se combinan, lo que pudo resolverse en la etapa de fiscalización termina escalando a una reclamación, apelación e incluso a instancias judiciales”, advierte Pedroza.

Una controversia prolongada genera un desgaste que va más allá del monto discutido, ya que obliga a mantener provisiones contables, acumula intereses moratorios y absorbe recursos internos. En escenarios severos, los reparos de la Administración Tributaria pueden derivar en embargos que impactan directamente la caja disponible. Además, la incertidumbre financiera frena inversiones, afecta el acceso a crédito e incluso condiciona el valor de la empresa. Al respecto, el especialista detalla las etapas del procedimiento y los plazos legales establecidos.

· Fiscalización por la SUNAT: Tiene un plazo de un año en fiscalizaciones definitivas y de seis meses en parciales, contados desde que se entrega la información del primer requerimiento (sujeto a prórrogas o suspensiones).

· Etapa de Reclamación: Presentado el recurso ante la SUNAT, esta cuenta con un plazo máximo de nueve meses para resolver. Sin embargo, en la práctica, este es usualmente excedido.

· Etapa de Apelación: Ante un fallo adverso, la apelación ante el Tribunal Fiscal debe resolverse en un plazo máximo de doce meses. Sin embargo, en la práctica, este es también usualmente excedido.

· Vía Judicial: De continuar mediante una demanda contencioso-administrativa, el proceso puede extenderse entre tres y siete años adicionales hasta llegar incluso, en ciertos casos, hasta la Corte Suprema.

Mecanismos preventivos y estrategia de defensa

Para evitar que una discusión derive en embargos o cobros coactivos que paralicen la actividad comercial, la primera línea de defensa radica en mantener políticas fiscales claras y realizar revisiones periódicas. En caso de que la SUNAT concrete el reparo mediante la emisión de una resolución de determinación y/o multa, se deberá presentar un medio impugnatorio —como la reclamación o eventualmente la apelación— dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario, a fin de evitar la exigibilidad del pago de la deuda tributaria.  

 “La diferencia entre una empresa que resuelve rápido una fiscalización y una que termina en un litigio de varios años está en lo que hizo antes de que la controversia comenzara. Invertir hoy en revisar el buzón electrónico, asignar responsables, documentar las operaciones al momento de realizarlas y actualizar los criterios fiscales es siempre más económico y simple que intentar reconstruir esa evidencia bajo la presión de un plazo”, menciona Eduardo Pedroza.

En ese sentido, el especialista del estudio Pérez-Llorca, Miranda & Amado, resalta que incorporar asesoría legal temprana y aplicar una política de tax compliance fortalece la postura de la empresa. Asimismo, recomienda evaluar cada controversia con un análisis costo-beneficio objetivo para determinar si conviene litigar, fraccionar o desistirse en resguardo de la salud financiera del negocio.