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  • de setiembre de 2026

Derecho

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Suprema se pronuncia sobre cálculo de la renta neta

PJ exige documentar cobros para deducir deudas morosas

Máximo tribunal establece que las empresas deben demostrar, con documentos, acciones concretas de cobro realizadas después del vencimiento para sustentar provisiones de cobranza dudosa del impuesto a la renta.

Paul Neil Herrera Guerra

pherrera@editoraperu.com.pe

Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación N.° 15840-2025 Lima, emitida por su Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara infundado uno de los recursos de casación de aquel expediente interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo.

Con ello, el citado colegiado del Poder Judicial (PJ) delimita un lineamiento a tener en cuenta para efectuar la mencionada deducción conforme a lo dispuesto por el literal i) del artículo 37.° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), concordado con el literal f) del artículo 21.° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF.

En el caso materia de la referida casación, la administración tributaria sometió a una empresa como contribuyente a un procedimiento de fiscalización para verificar si cumplió con pagar correctamente el impuesto a la renta 2023.

Como resultado de esta acción fiscalizadora, la entidad supervisora tributaria rechazó la deducción por provisiones para cuentas de cobranza dudosa que la compañía efectuó para el cálculo de la renta neta correspondiente a aquel año fiscal debido a que no acreditó haber llevado a cabo las gestiones de cobranza pertinentes.

La empresa inició entonces un procedimiento contencioso tributario que culminó con la decisión del colegiado administrativo correspondiente que confirmó aquel reparo de la administración tributaria.

Ante este escenario, la empresa presentó una demanda contencioso administrativa para que se declare judicialmente la nulidad de la decisión administrativa que confirma aquel reparo y se ordene a la autoridad correspondiente emitir una nueva resolución con la cual se reconozca la deducción por provisiones efectuada.

Ni en el juzgado de primera instancia judicial ni en la sala superior competente en segunda instancia judicial prosperó la demanda.

Por ende, la empresa demandante interpuso recurso de casación para que su caso sea puesto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, alegando que la sala superior que conoció su caso mantuvo el referido reparo al considerar que la morosidad del deudor no implica un mero retraso en el pago, sino la acreditación de la intimación al deudor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1333.° del Código Civil, otorgando con ello un alcance distinto al inciso f) del artículo 21.° del Reglamento de la Ley del IR.

En esa medida, la compañía demandante considera que el colegiado superior incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del literal f) del artículo 21.° del Reglamento de la LIR y, en infracción normativa por aplicación indebida del artículo 1333.° del Código Civil, relativo a la constitución en mora del deudor.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que conforme al literal i) del artículo 37.° de la LIR, concordado con el literal f) del artículo 21.° de su reglamento, la deducción de la provisión para cuentas de cobranza dudosa requiere que se acredite la morosidad del deudor mediante documentación que evidencie las gestiones de cobro realizadas luego del vencimiento de la deuda.

Por lo tanto, no basta la existencia de mecanismos internos de control o de sistemas automáticos de cobranza para entender cumplido dicho requisito, sino que resulta indispensable que el contribuyente demuestre, con respaldo documental, haber efectuado acciones específicas de gestión de cobro dirigidas a los deudores morosos, explica la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Ello implica entonces que la morosidad no se presume ni se configura por la sola existencia de procedimientos generales de gestión, sino por la constatación objetiva de actos de cobranza concretos y verificables conforme a la exigencia legal, precisa la sala.

En esa medida, el supremo tribunal colige que la sala superior menciona el artículo 1333.° del Código Civil para reforzar la necesidad de acreditar la morosidad del deudor mediante documentación que demuestre la exigibilidad real de la deuda.

Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara infundado el citado recurso de casación interpuesto.

Cobroefectivo

La provisión de cobranza dudosa constituye un mecanismo que permite reflejar la realidad comercial de una cuenta por cobrar, indica el tributarista Percy Bardales. Así, colige que en caso no ocurra el pago de una cuenta por cobrar, su función es que se logre un efecto neutro entre un ingreso reconocido en su oportunidad y el no pago de la cuenta que ha dado lugar a ese ingreso. Producto de ello, se evita el pago de un impuesto derivado de un ingreso que no ha ocurrido en la realidad, concluye el experto. En este contexto, considera que hubiera sido importante que la Corte Suprema hubiera analizado si el pago de la cuenta por cobrar en el caso no ocurrió, y si no estuvo en discusión. Esta cuestión previa era de la mayor relevancia porque permitía establecer si la tributación debe operar sobre una renta real (o no). Pero si solo se discute la procedencia de la deducción de la provisión de cobranza dudosa –sobre la base de exigir formalismos de ley–, dejando de lado la premisa económica que subyace a este mecanismo, se estará afectando el principio de capacidad contributiva, dijo.