• VIERNES 18
  • de setiembre de 2026

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Subsidio temporal para mototaxis de tres regiones

El Gobierno estableció un subsidio económico temporal para los conductores de vehículos automotores menores de categoría L5 (mototaxis) que prestan el servicio de transporte público de personas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, con el objetivo de mitigar el impacto del incremento del precio de los combustibles.

La medida, aprobada mediante el Decreto de Urgencia N.° 011-2026, tendrá una vigencia de tres meses contados desde el día siguiente de su publicación. El subsidio equivale a S/ 4 por galón de gasohol o gasolina adquirido, con un límite máximo de S/ 100 mensuales por beneficiario.

Para acceder a este beneficio, el conductor debe contar con un vehículo L5 identificado mediante su Placa Única Nacional de Rodaje, DNI vigente, licencia de conducir Clase B, Categoría II-C, y SOAT vigente o, según corresponda, certificado contra accidentes de tránsito (CAT) emitido por una AFOCAT. Además, las adquisiciones de combustible deben efectuarse en establecimientos autorizados por Osinergmin y acreditarse mediante comprobantes de pago electrónicos.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante un aplicativo, determinará a los conductores habilitados y el monto correspondiente. Para ello, utilizará información proporcionada por Reniec, Sunarp, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Sunat y Osinergmin.

Los conductores incorporados en la lista deberán registrar cada adquisición de combustible dentro de los 15 días calendario posteriores a la culminación de cada periodo de generación del subsidio. Este beneficio comprende seis periodos sucesivos de 15 días calendario.

El Banco de la Nación efectuará el abono o entrega del subsidio directamente al beneficiario o a su representante debidamente facultado. El financiamiento de la medida asciende hasta S/ 16 millones 23,000, con cargo a la Reserva de Contingencia.

La norma también establece que una misma adquisición no puede ser utilizada para beneficiar a más de un conductor y que la percepción indebida del subsidio genera la obligación de devolverlo.