• VIERNES 18
  • de setiembre de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Caso Liceo Naval: ¿qué medidas contempla la ley para adolescentes investigados por una agresión sexual?

Precisiones sobre responsabilidad penal adolescente, explica penalista Carlos Caro

Según el especialista, en el caso de adolescentes de 14 a menos de 18 años no se aplica el Código Penal común en los mismos términos que a los adultos. El marco está dado por el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante el Decreto Legislativo N.° 1348, que contempla infracciones a la ley penal y medidas socioeducativas.

Caro precisó que, en Lima, el proceso se desarrolla ante la Fiscalía y el Juzgado de Familia bajo el Libro IV del Código de los Niños y Adolescentes, cuya aplicación procesal continúa vigente debido a la postergación de la implementación del Decreto Legislativo N.° 1348.

Respecto de la sanción, explicó que para un adulto el artículo 170 del Código Penal establece una pena de 14 a 20 años por violación sexual, marco que se eleva de 20 a 26 años cuando intervienen dos o más sujetos. En cambio, para adolescentes de 16 y 17 años, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 2/2026, corresponde aplicar el artículo 163.1 del Decreto Legislativo N.° 1348, que contempla internación de uno a seis años.

"Aquí el error más repetido. El «4 a 8 años» es el tramo de 14 a menos de 16. Para los de 16 y 17, tras la STC 2/2026, rige el art. 163.1 del D. Leg. Nº 1348: internación de 1 a 6 años. Paradoja: la Ley Nº 32330, pensada para endurecer, terminó bajando la sanción. El populismo punitivo legisla contra sí mismo", anotó Caro Coria.

Asimismo, señaló que la detención de adolescentes, incluso en flagrancia, no debe superar las 24 horas. Luego de ese plazo, la Fiscalía puede disponer su libertad, remisión o solicitar internación preventiva, medida que requiere determinados presupuestos legales y tiene un plazo máximo de 50 días.

El abogado también destacó que el juez de familia puede dictar medidas de protección para la víctima, como alejamiento, prohibición de contacto, reserva de identidad y entrevista mediante cámara Gesell.

Finalmente, sostuvo que los adultos que tenían una posición de garante y no evitaron el resultado podrían afrontar responsabilidad por comisión por omisión. Como mínimo, indicó, podría configurarse el delito de omisión de denuncia, previsto en el artículo 407 del Código Penal.