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MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" conducirá la operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia, sin afectar el cumplimiento de sus funciones respecto de su población objetivo
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social determinó que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria 'Pensión 65' conducirá la operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia, sin afectar el cumplimiento de sus funciones respecto de su población objetivo.
La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo Nº 005-2026-MIDIS que modifica el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM que crea el mencionado programa social, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, con la finalidad de adecuarse a los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado para fortalecer su diseño institucional e incorporar la referida función de conducción.
El citado portafolio, mediante Resolución Ministerial, adecuará el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a lo dispuesto en el Decreto Supremo modificatorio, en un
plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Disponen la publicación de proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Registro Nacional de Precedentes
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) dispuso la publicación del proyecto del Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32716, Ley que crea el Registro Nacional de Precedentes, y la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.
pe/minjus).
La medida fue adoptada mediante la Resolución Ministerial N° 356-2026-JUS con la cual se establece un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las
entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general, sobre el proyecto normativo referido.
Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán presentarse en la Mesa de Partes del Minjusdh, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como a través de mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml, y/o a las direcciones electrónicas: avalenci@minjus.gob.pe; sangelin@minjus.gob.pe; y, jnunez@minjus.gob.pe.
La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo
y Calidad Regulatoria se encargará la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias,
comentarios o recomendaciones que se presenten sobre el proyecto.
A tono con ello, se dispone que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Minjusdh procedan en el ámbito de sus competencias para la implementación de la publicación del mencionado proyecto normativo. Conozca la norma aquí