MTPE dispone medidas para la participación ciudadana en las Elecciones Regionales y Municipales 2026
La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo N° 014-2026-TR con el cual se busca garantizar la participación en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, por parte de los ciudadanos que se desempeñen como miembros de Mesa de Sufragio durante el proceso electoral, que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, y que tengan jornadas de trabajo que coinciden con el día de las referidas elecciones.
En ese contexto, se establece que los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que han completado el proceso de capacitación, y que cumplan efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, se sujetarán a la
medida establecida en el literal b) del artículo 55 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que no completaron el proceso de capacitación, pero que cumplan efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026; así como, los ciudadanos que se designen para desempeñarse como miembros de Mesa de Sufragio en las referidas elecciones, seleccionados entre los electores presentes de la citada mesa, ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes, conforme al artículo 250 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, recibirán un (1) día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 5 de octubre de 2026.
Las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable se compensarán en los diez (10) días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador del sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades.
El Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, acreditará la participación del ciudadano como miembro de Mesa de Sufragio para efectos de las medidas señaladas.
En tanto, los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que participen en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, estarán facultados a no laborar los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre del 2026. Los días laborables estarán sujetos a compensación.
Esta medida se aplicará conforme a lo siguiente:
a) En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma para
hacer efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
b) En el sector público, las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo, además, la forma para la recuperación de los días dejados de laborar, en función de las necesidades de la entidad.
En el caso de los trabajadores de los sectores público y privado cuyas jornadas de trabajo coinciden con el domingo 4 de octubre de 2026, día de las Elecciones Regionales y Municipales, se aplicarán las
siguientes medidas:
a) Tendrán derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
b) En caso actúen como miembros de Mesa de Sufragio, estarán facultados a no laborar por el día de las