Sunafil detalla alcances de la licencia laboral por adopción
Así lo recordó el intendente regional de Ancash de la Sunafil, Carlos Becerra Acosta, quien indicó que dicha licencia es con goce de haber, es decir sin descuento en la remuneración.
La licencia por adopción corresponde a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la resolución administrativa que otorga el acogimiento pre adoptivo de la niña, niño o adolescente con la familia adoptante y suscrita la respectiva acta de entrega del menor, conforme lo establece la Ley N° 27409, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad.
“La licencia por adopción tiene como propósito que los padres se acerquen a un niño o niña que no es de su sangre. Pueden acceder a esta licencia sin importar si laboran en el sector público o privado”, explicó el intendente de Ancash.
Para obtener la licencia por adopción, el trabajador debe comunicar de forma expresa a su empleador, la voluntad de gozar de esta licencia, en un plazo no menor de 15 días naturales a la entrega física del niño.
“Estas licencias permiten que los trabajadores no tengan que renunciar a sus centros de trabajo por encontrarse en un trámite de adopción”, explicó el intendente regional.
Teletrabajo
Dentro de la conciliación del trabajo y la vida familiar, los trabajadores responsables del cuidado de niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad, entre otros, pueden solicitar la aplicación preferente del teletrabajo, para lo cual el empleador deberá evaluar previamente la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador.
El intendente regional de Ancash brindó esta información durante una entrevista en un medio de comunicación, indicando que aun existe desconocimiento de los derechos laborales por parte de los trabajadores.