• MARTES 22
  • de setiembre de 2026

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¿Qué cambia en las inversiones públicas ante emergencias por desastres? Conoce las nuevas reglas

Alcances del Decreto Supremo N.° 140-2026-EF.

La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo N.° 199-2026-EF, con el propósito de adecuar y flexibilizar el marco normativo para permitir una respuesta oportuna mediante inversiones que no constituyen proyectos de inversión y posibilitar el inicio más célere de la fase de ejecución ante el riesgo inminente de eventos climáticos de gran magnitud, como el Fenómeno El Niño, así como frente al riesgo sísmico y otros eventos multipeligro.

En ese sentido, se precisa que las inversiones que se desarrollen en ámbitos con declaratoria de estado de emergencia, conforme al numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, incluidas aquellas declaradas por peligro inminente u ocurrencia de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), serán atendidas mediante Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR), cuando corresponda.

Estas inversiones se registrarán en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente durante la fase de ejecución.

La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) establecerá las disposiciones correspondientes.