• MARTES 22
  • de setiembre de 2026

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Elecciones 2026: trabajadores tendrán facilidades laborales para votar y cumplir como miembros de mesa

Atención, empleadores y trabajadores.


Editor
  
César Puntriano Rosas

Abogado laboralista


En efecto el domingo 20 de setiembre se publicó el Decreto Supremo 014-2026-TR, que establece facilidades laborales para garantizar la participación en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026. Estas medidas alcanzan a los ciudadanos que actúen como miembros de mesa de sufragio, presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación o tengan jornadas de trabajo que coincidan con el día de la elección.

La norma señala que, si el trabajador, que fue elegido por sorteo, ejerce como miembro de mesa y ha tomado el curso de capacitación brindado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene derecho a un día de descanso no compensable dentro de los 90 días posteriores a la elección fijado de común acuerdo con el empleador, aunque a falta de acuerdo este decide. Lo anterior según el artículo 55 literal d) de la Ley Orgánica de Elecciones.

Si el trabajador, que fue elegido por sorteo, ejerce como miembro de mesa el 4 de octubre, pero no ha tomado el curso de capacitación impartido por la ONPE, o ha sido designado como miembro de mesa entre los electores presentes en la mesa de sufragio ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes, tiene derecho a un día de descanso compensable el lunes 5 de octubre. La compensación de las horas dejadas de laborar durante el mencionado día opera dentro de los 10 días calendario inmediatos posteriores o cuando lo determine el empleador.

El certificado de participación entregado por la ONPE acredita la participación del trabajador como miembro de mesa de sufragio para efectos de las medidas antes indicadas.

Quienes laboren en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación están facultados para no laborar el viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre siempre que acrediten haber votado. La compensación se realiza por acuerdo con el empleador, pero a falta de acuerdo éste decide.  En el sector público, las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo, además, la forma para la recuperación de los días dejados de laborar, en función de las necesidades de la entidad.

Tratándose de trabajadores no comprendidos en el supuesto señalado anteriormente, cuya jornada coincida con el 4 de octubre tienen derecho a tolerancia compensable al inicio o durante su jornada de trabajo. Pero si actúan como miembros de mesa están facultados a no laborar ese día, sin perjuicio de lo desarrollado anteriormente. A tenerlo en cuenta.