El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales de hoy, miércoles 23 de setiembre de 2026
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto
El Poder Ejecutivo declaró, por el término de sesenta (60) días calendario, el estado de emergencia en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo N.º 136-2026-PCM, con el cual se establece que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas
Armadas, y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante el estado de emergencia en la circunscripción señalada se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137.º de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2.º de la Constitución Política del Perú.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se deberá solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4.º del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, y la normatividad vigente.
Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
Declaran de interés del sector Agrario y de Riego el XVI Congreso Nacional de Ingeniería Agronómica
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego declaró de interés del sector Agrario y de Riego el XVI Congreso Nacional de Ingeniería Agronómica, a realizarse los días 21 y 22 de octubre de 2026 en el Centro de Convenciones del Colegio de Ingenieros del Perú, distrito de San Isidro, y el día 23 de octubre de 2026 en la Universidad Nacional Agraria La Molina, mediante la Resolución Ministerial N.º D000386-2026-MIDAGRI-DM.
La medida obedece a la vinculación de dicho congreso con las materias relacionadas con la innovación y transferencia tecnológica, la sostenibilidad de los sistemas productivos, la gestión de recursos naturales, la adaptación al cambio climático, la sanidad vegetal, la productividad y competitividad, y la seguridad alimentaria.
Toda vez que el mencionado cónclave constituye un espacio de encuentro y articulación entre profesionales, investigadores, docentes, estudiantes, productores, empresas, organizaciones y
entidades públicas vinculadas al sector agrario, y tiene entre sus objetivos promover la actualización técnica y científica, la innovación, la transferencia de tecnología y el intercambio de conocimientos y experiencias vinculados con la ingeniería agronómica y el desarrollo de la actividad agrícola. Conozca la norma aquí
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS)
El Seguro Integral de Salud (SIS) aprobó la Directiva N.º 001-2026-SIS/GNF-V.01, Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS) y sus anexos, mediante la Resolución Jefatural N.º 000154-2026-SIS/J.
De esta manera, el SIS actualiza la regulación institucional aplicable considerando, entre otros aspectos, las modificaciones efectuadas en las cadenas programáticas, la incorporación de nuevos clasificadores de gasto, la implementación de herramientas digitales y la delimitación de las actividades de monitoreo y supervisión financiera.
La Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptará las acciones pertinentes para la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la citada directiva.
De esta forma, se dispone la publicación de la Directiva N.º 001-2026-SIS/GNF-V.01 y sus anexos en el portal institucional del SIS (https://www.gob.pe/sis). Conozca la norma aquí
SUNARP
Disponen publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y de su exposición de motivos
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; así como la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital de dicha entidad supervisora (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario.
Fue mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.º 00209-2026-SUNARP/SN, con lo cual se busca consolidar y sistematizar las disposiciones que regulan el procedimiento registral general.
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo mencionado podrán presentarse a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o remitirse a los correos electrónicos hespinoza@sunarp.gob.pe y gabad@sunarp.gob.pe.
La Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral se encargará de recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
En ese contexto, se dispone que el referido proyecto normativo se publique en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp). Conozca la norma aquí
ONPE
Aprueban versión actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden, la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la versión actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden, la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”, mediante la Resolución Jefatural N.º 000155-2026-JN/ONPE.
Con esta versión actualizada se modifica el tratamiento de las medidas de seguridad que deben disponer las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP), así como el tratamiento de las medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia y la regulación relativa a la custodia de los locales de votación.
En ese contexto se precisa que en caso de falta de disponibilidad de efectivos de las FF. AA. en el área de responsabilidad electoral, esta será cubierta por la PNP o viceversa, previa coordinación entre los comandos de ambas instituciones.
A la par, se modifican las disposiciones relativas a la custodia de las sedes centrales de los organismos electorales, a la custodia de los locales donde se producen los materiales electorales, así como a la custodia de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales(ODPE), Oficinas Regionales de Coordinación (ORC), Jurados Electorales Especiales (JEE) y Oficinas del Reniec antes, durante y posterior a la jornada electoral.
También se modifican las disposiciones relacionadas con el resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral y equipos, señalando que la PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en función a su capacidad operativa, realizará las acciones correspondientes de custodia y resguardo. Adicionalmente, la PNP proporcionará el resguardo correspondiente durante el traslado de equipos y/o material electoral para su ensamblaje, requeridos por la ONPE de manera oportuna. Conozca la norma aquí
SBS
Facilitan la adopción de aplicaciones móviles como la billetera digital y el uso de instituciones intermediarias en el proceso de pago de aportes al Sistema Privado de Pensiones
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó el Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobado por Resolución N.º 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a afiliación y aportes.
La medida fue adoptada mediante la Resolución SBS N.º 02326-2026, con la finalidad de facilitar la adopción de aplicaciones móviles como la billetera digital y el uso de instituciones intermediarias en el proceso de pago de aportes, buscando que los requisitos y contenido mínimo de los convenios que se suscriban para tal efecto consideren la infraestructura tecnológica y funcionalidad de los aplicativos, siempre sujetándose al principio de protección y resguardo de los aportes previsionales de los afiliados al SPP.
En esa medida se establece que los empleadores, trabajadores dependientes o independientes, así como terceros que incluyen instituciones intermediarias, podrán efectuar el pago de aportes previsionales mediante billeteras digitales, otros aplicativos digitales, cajeros corresponsales u otros mecanismos permitidos en la normativa vigente.
Tratándose de billeteras digitales u otros aplicativos digitales, estos podrán ser ofrecidos por las empresas supervisadas por la SBS posibilitadas para ello, o por las entidades de servicios de pago que se indican.
Las Empresas Administradoras de Fondos (EAF) serán responsables de identificar, evaluar y gestionar los riesgos operacionales, tecnológicos, de seguridad de la información, ciberseguridad, continuidad operativa y de servicios provistos por terceros, cuando decidan implementar iniciativas vinculadas al pago de aportes previsionales mediante billeteras digitales, aplicativos digitales, instituciones intermediarias u otros mecanismos similares. En ese marco, les corresponderá definir e implementar los controles necesarios según la naturaleza, alcance, criticidad y riesgos del canal o servicio incorporado.
Las EAF deberán conocer y gestionar integralmente el flujo operativo asociado al pago de aportes previsionales, identificando sus etapas, responsables, puntos de control, dependencias tecnológicas y operativas, así como los mecanismos de conciliación, trazabilidad, reverso, regularización y atención de incidencias, a fin de asegurar la adecuada recepción, validación, transmisión, acreditación y registro de los aportes, así como la integridad de los recursos y la oportunidad de su asignación al afiliado.
Para efectos del referido título, se denominan instituciones intermediarias a las entidades de servicios de pago que están autorizadas o registradas bajo el Reglamento General del Sistema Nacional de Pago, aprobado por la Circular N.º 0022-2025-BCRP o norma que lo sustituya, que se encuentran bajo supervisión del Banco Central de Reserva del Perú, así como a las empresas del sistema financiero y a las empresas de servicios complementarios y conexos que pueden ofrecer servicios de pago, con las
cuales las EAF suscriban los convenios correspondientes.
Las entidades de servicios de pago que actúen como instituciones intermediarias deberán cumplir con las disposiciones previstas en el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos antes mencionado, y las demás normas emitidas por el Banco Central de Reserva del Perú que les resulten aplicables.
Las EAF deberán suscribir el convenio correspondiente, remitiendo una copia de este a la SBS dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de suscripción. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento a 2036, su exposición de motivos y del texto de la citada Hoja de Ruta (Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 22 de setiembre de 2026)
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento a 2036, su exposición de motivos y del texto de la citada Hoja de Ruta, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/vivienda), por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones.
La medida fue adoptada mediante la Resolución Ministerial N.º 381-2026-VIVIENDA, con la cual se encarga a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se formulen al proyecto normativo, los cuales podrán ser remitidos a través de los siguientes canales: i) Correo electrónico institucional: confiabilidadservicios-ds@vivienda.gob.pe; ii) Mesa de partes presencial en la sede central del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; iii) Mesa de partes virtual: https://mesadepartes.vivienda.gob.pe; o, iv) Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Conozca la norma aquí